La juez ha absuelto a una mujer por las faltas puntuales de sus dos hijos menores de edad a clases porque “no existen pruebas” de que el niño de 8 años y su hermana de 14 años no acudieran al centro escolar de forma reiterada, si no que se trata de ausencias a algunas horas lectivas, por lo que no existe el abandono de familia que se le imputaba.

La sentencia concluye que la Fiscalía no ha aportado pruebas suficientes de que la madre, que vivía en Pobladura de Valderaduey, haya incumplido los deberes a los que le obliga la patria potestad de sus hijos, como es el cuidado y cubrir las necesidades básicas de los niños, bajo tutela de la Junta de Castilla y León y dados en acogida a unos tíos maternos.

La juez indica que el desamparo del que se acusaba a la mujer se debe resolver en la vía administrativa, denuncia que se encuentra recurrida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la capital, por lo que no hay una decisión judicial en firme.

Esta circunstancia le impiden entrar al fondo de la cuestión hasta que termine la instrucción en Primera Instancia. Esto motiva, asimismo, que carezca de datos suficientes para determinar si la mujer no ha cuidado adecuadamente a sus hijos, como denunció la mayor de sus vástagos.