El Estatuto de los Trabajadores, contempla diversos permisos retribuidos que permiten a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo de manera justificada y sin perder salario. Entre ellos destaca el conocido como 'permiso de formación', una licencia que posibilita a los interesados continuar con su desarrollo profesional.

Este permiso está regulado por el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores y consta de 20 horas anuales. Sin embargo, su duración efectiva puede ser mayor, ya que se permite acumularlo durante un período de hasta 5 años, es decir, disfrutar de un máximo de 100 horas.

El permiso de formación será retribuido siempre que coincida con el horario laboral, por lo que no se efectuará ninguna deducción salarial. Sin embargo, es crucial prestar atención a una posible 'trampa': el derecho no se ejerce cuando se asiste a una formación que la empresa está obligada a proporcionar por disposición legal.

Los trabajadores que podrán solicitar el permiso

Solo los trabajadores con al menos un año de antigüedad pueden pedir el permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. Asimismo, la formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa, pero no necesariamente con el puesto de trabajo o el grupo profesional del trabajador. Si se cumplen estos dos requisitos, la empresa no puede denegárnoslo y en caso de que lo haga, el trabajador lo podría reclamar.