La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Bodegas Campiña contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora, dictada en junio del 2014, y que condenó a la industria vinícola a indemnizar por "daños morales" a una extrabajadora, tras reconocer una "lesión" de sus derechos fundamentales. El TSJCyL ha decidido desestimar el recurso de suplicación formulado por la bodega y ha condenado en costas a la mercantil recurrente.

El fallo dictado recientemente por el TSJCyL ratifica el emitido por el Juzgado de lo Social que relata cómo la extrabajadora, A. B. S., interpuso el pasado mes de marzo una demanda contra la bodega, en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que se declarase "la existencia de vulneración de derechos fundamentales" como la dignidad, la salud y la no discriminación por razón de sexo. Además, en su demanda A. B. S. exigía el abono solidario de una indemnización de 20.000 euros, en concepto de daños morales, que fue reconocida por la autoridad judicial.

En la sentencia del Juzgado de lo Social se detalla que la junta rectora de Bodegas Campiña se aprovechó de la decisión de la ex trabajadora, "en detrimento de su salud", de seguir encargándose de la gestión a través de comunicaciones vía email y teléfono desde su domicilio particular, en el que guardaba reposo por prescripción médica, funciones que siguió realizando incluso cuando fue ingresada en un centro hospitalario. Posteriormente la salud de A. B. S. empeoró, hecho que motivó que la junta rectora de la bodega acordara prescindir de sus servicios, decisión que fue comunicada por carta a la ex empleada. Tras ser despedida, A. B. S. acudió a los tribunales e interpuso una demanda por vulneración de derechos fundamentales y, una vez admitida a trámite, el Juzgado reconoció en su fallo que la bodega no respetó los derechos laborales de su exempleada, "obviando que se encontraba de baja médica y no garantizando su derecho a la salud y seguridad, aprovechándose del exceso de celo en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y primando el beneficio que ello le reportaba frente a los derechos de la trabajadora". Esta sentencia fue recurrida por la mercantil ante el TSJCyL que, en su fallo, reconoce ahora que "a tenor de los hechos probados se han determinado como acreditadas diversas circunstancias que apuntan, inexcusablemente, en la dirección de la concurrencia de indicios de la actitud discriminatoria denunciada por la demandante".

Asimismo, el TSJCyL detalla en su auto que "estando la actora de baja continuaba atendiendo desde su casa e incluso desde el hospital su trabajo, llevando la gestión de la bodega y que estos trabajos los hacía a requerimiento del presidente de la cooperativa, trabajos que no eran puntuales sino habituales" y que, cuando la exempleada puso en conocimiento de la empresa que no podía continuar realizando ese trabajo, "se decidió prescindir de ella despidiéndola".

Por otra parte el TSJCyL especifica en su auto que, por la sentencia recurrida se entiende que A.B.S. "no ha sufrido acoso, pero sí una discriminación por razón de sexo" y que "la acción ejercitada lo es de tutela de derechos".

Por estos motivos, el TSJCyL ha decidido confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Zamora y desestimar el recurso presentado por Bodegas Campiña, aunque también califica como "suma adecuada y proporcionada" la indemnización de 20.000 euros exigida por la demandante por daños morales. Fuentes próximas a la exempleada han animado a otras mujeres trabajadoras que estén viviendo una situación similar a que acudan a los tribunales para evitar la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de actuaciones empresariales.