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La Junta Electoral Central abre sendos expedientes a Vox y a Aragonès

El partido ultraderechista contrató propaganda electoral antes del inicio de la campaña

El presidente de Vox, Santiago Abascal.

El presidente de Vox, Santiago Abascal. / Europa Press

EP / EFE

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado abrir expediente sancionador a Vox por la contratación de propaganda electoral antes del inicio de la campaña para las elecciones generales del 23 de julio, un motivo por el que esta formación ya fue apercibida durante el proceso electoral de los comicios del pasado 28 de mayo.

El organismo arbitral ha estimado parcialmente la denuncia que planteó el PSOE contra la formación de Santiago Abascal por los anuncios con el lema 'Sánchez destruye España' que aparecieron publicados en el medio digital 'okdiario' antes del 7 de julio, cuando dio comienzo la campaña para estos comicios.

El organismo arbitral ha adoptado este acuerdo mayoría pero ante su decisión se ha anunciado la presentación de un voto particular.La JEC subraya que al contratar publicidad electoral antes de la campaña, Vox vulneró el artículo 53 de la Ley Electoral y recuerda que hay una instrucción del propio organismo que deja claro que esa prohibición afecta también a los medios digitales.

Además rechaza el argumento de Vox de que la contratación de publicidad de propaganda electoral en medios digitales se enmarca en "el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones".

La JEC recuerda que la ley busca "reducir los gastos electorales hasta el periodo estricto de campaña electoral, sin que se pueda eludir la prohibición alegando que se trata de actividades ordinarias de la formación política o que las inserciones efectuadas no están dirigidas a la captación de votos".

"El hecho de que no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios", abunda el escrito de la JEC, que destaca que los citados anuncios "incluyen consignas y mensajes que reflejan la intención de persuadir al elector en orden a apoyar a la formación anunciante, buscando su reacción en contra del principal candidato de otra formación política de signo contrario".

"Esta actividad resultaría legítima si se hiciera dentro del perfil o de la página del partido, pero al tratarse de una contratación comercial incurre en la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG", remarca el organismo arbitral en un escrito recogido por Europa Press.

El organismo arbitral recuerda que Vox reincide en un comportamiento por el que ya fue apercibida antes de las elecciones del pasado 28 de mayo y que el pasado 26 de junio la Junta Electoral de Zona de Madrid le "hizo un recordatorio similar" por haber vulnerado el mismo precepto de la Ley Electoral.

Asimismo, la JEC destaca que los citados anuncios no incluyen una "referencia visible" a la formación política que contrató la inserción publicitaria, lo que contradice el principio de transparencia por el que debe velar el organismo.

"La difusión anónima de inserciones publicitarias y de propaganda electoral es contraria al principio de transparencia que debe regir el desarrollo de toda la campaña electoral; por consiguiente, en el caso que nos ocupa, Vox debe hacer fácilmente visible por el público su titularidad de las inserciones publicitarias contratadas para dar cumplimiento al principio de transparencia que impone el artículo 8 de la LOREG", apunta.

Respecto al incumplimiento de la normativa de protección de datos que alega Vox, la JEC señala que corresponderá al PSOE como denunciante la opción de dirigirse a la autoridad administrativa o judicial que estime oportuna para hacer valer sus derechos.

Por todo ello, la JEC incoa expediente sancionador "a la persona que dentro de la formación política Vox sea responsable máxima de la decisión de efectuar o mantener durante el periodo electoral la contratación publicitaria de referencia", pide que se identifique a esa persona y designa como instructor del mismo al vocal Andrés Palomo del Arco, y como secretario a Carlos Gutiérrez Vicén.

Expediente a Aragonès

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado además abrir un expediente sancionador al presidente catalán, Pere Aragonès, por las "connotaciones electoralistas" de un acto institucional celebrado cuando ya habían sido convocadas las elecciones generales del 23 de julio.

El PSC presentó denuncia ante la JEC contra Aragonès y la consellera de Territorio, Ester Capella, por unas declaraciones que realizaron en la rueda de prensa del pasado 13 de julio, en la presentación de mejoras de movilidad en la comarca barcelonesa del Maresme.

La JEC ha estimado parcialmente la denuncia, al considerar que aquella "presentación de las mejoras de movilidad del Maresme, previstas con la aportación de 384 millones de euros", del 13 de julio, "vulneró los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)".

En su resolución, la JEC recuerda que la LOREG "prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas".

También prohíbe, durante dicho periodo, "realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos".

En este caso, señala la JEC, en el acto en el que intervinieron Aragonès y Capella se quebrantó el "principio de neutralidad institucional".

Según indica la JEC, en el acto "se utilizó el emblema 'Generalitat de Catalunya', seguido de la consigna 'Siempre adelante', como encabezamiento de un texto en el que se podía leer: '384 M€ Mejora del Corredor N-II/C-32 en el Maresme', junto a otros textos relativos a las obras proyectadas".

Para la Junta Electoral, "todo ello constituye aparentemente una vulneración de la prohibición de realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos".

Además, en el transcurso del acto, "se emitieron manifestaciones que quebrantaban el principio de neutralidad institucional", ya que Aragonès "reivindicó la gestión efectuada por el gobierno que él mismo preside" e "hizo elogio del nuevo proyecto".

También Capella "intervino para hacer elogio de la realización efectuada", añade la resolución de la Junta Electoral Central.

La estimación de la denuncia es parcial, porque la JEC considera que "algunas de las manifestaciones denunciadas, pero no todas, constituyen infracción" del artículo 50.2 de la LOREG y porque "no se estima procedente la incoación de expediente sancionador" a la consellera Capella.

"La realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista resulta legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", argumenta la JEC.

Además, la JEC alerta de que "no sería ésta la primera vez" que Aragonès "estaría quebrantando las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG", puesto que ya fue requerido en dos ocasiones, el 19 de abril y el 28 de mayo de 2023, para que "extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales".

La JEC resuelve que las manifestaciones de Aragonès y Capella en el acto del 13 de julio "han vulnerado presuntamente la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG" y el propio acto de presentación "infringe la prohibición de inauguraciones de proyectos de obras publicas" durante el periodo electoral, sin perjuicio de que dichas obras públicas puedan entrar en funcionamiento.

Por ello, considera que "procede la incoación de expediente sancionador" a Aragonès "para dilucidar, en su caso, que la eventual infracción sea merecedora de sanción".

Asimismo, insta a Aragonès a que "dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas anteriormente indicadas" y lo emplaza a él y a Capella a "extremar su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral".

Desestimada la denuncia del PSOE contra Feijóo

Por otra parte, la Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado la denuncia del PSOE contra el líder del PP y candidato a la Presidencia del Gobierno, Alberto Núñez Feijóo, en la que acusaba al dirigente político de recrear "una imagen institucional" que no le corresponde durante la presentación de su programa electoral en un acto que celebraron los 'populares' en la Casa de América de Madrid.

Los socialistas acusaban al presidente nacional del PP de vulnerar el artículo 50 de la LOREG y los principios de transparencia e igualdad que deben regir la campaña electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LOREG, por "dar apariencia de ser el presidente del Gobierno en la presentación de un programa político recreando un escenario institucional al incluir las banderas españolas y europeas y usando como fondo el Palacio de la Moncloa". Además, criticaban la incorporación de fotogramas del Rey Felipe VI a la campaña electoral.

El PSOE aseguraba que esta forma de acto es "contrario a la normativa electoral y a los principios que deben regir la campaña electoral". Subrayaban que "es un hecho indiscutible que el Palacio y el propio nombre de Moncloa están asociados a la presidencia del Gobierno y al Gobierno de España". "Se busca la confusión con la imagen institucional de cara al electorado, la imagen presidencial, faltando a la verdad y a la transparencia del proceso electoral", argumentaban los socialistas.

En un acuerdo aprobado este jueves por el organismo arbitral, recogido por Europa Press, la JEC apunta que la utilización en el acto de quien se postula como candidato a Presidencia del Gobierno de una fotografía del Palacio de la Moncloa "no deja de ser un medio legítimo de propaganda electoral mediante el cual se solicita el apoyo de los electores a ese candidato".

"La asociación de la imagen del candidato con el Palacio de la Moncloa ni crea confusión sobre la autoría del mensaje, ni cabe estimar que sea irrespetuosa con la sede de la institución, ni tampoco cabe considerarlo como un acto de apropiación de ese símbolo de forma contraria a lo establecido en el ordenamiento jurídico", ha explicado la JEC, por lo que insiste en que no se ha podido quebrantar "el principio de transparencia" exigido por la ley electoral.

Asimismo, el organismo tampoco aprecia "en qué medida se ha podido vulnerar el principio de igualdad, puesto que no se ha producido ninguna apropiación de los símbolos utilizados". "Todo ello conduce a desestimar la reclamación planteada", concluye la JEC.

Prohibido ir a votar con el lema 'Que te vote Txapote'

Por último, la Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto prohibir acudir a votar con una prenda de vestir que lleve el lema "Que te vote Txapote" y recuerda que los electores están sujetos a la prohibición de realizar propaganda electoral en los colegios electorales y sus inmediaciones.

La JEC responde así a una consulta elevada por la Comisaría Provincial de Jaén por la difusión en redes sociales de mensajes animando al electorado a acudir a los colegios electorales con una camiseta con el lema "Que te vote Txapote" con el escudo del Estado español.

"En el contexto de la actual campaña electoral, la utilización de camisetas que incorporen el lema `Que te vote Txapote' debe entenderse incluida en la prohibición establecida en el artículo 93 de la LOREG", señala la JEC.

Dicho artículo señala "que ni en los locales de las secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género" y añade que la JEC ya declaró "incluida en esa prohibición la utilización de camisetas que incorporen símbolos de carácter partidista".

Por último, la JEC recuerda que corresponde a los presidentes de las mesas electorales velar por que los colegios y sus inmediaciones "estén libres de símbolos que por sus connotaciones políticas puedan ser constitutivos de propaganda electoral" y que, para ello, "podrán requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para hacer efectiva esa prohibición".