Jubilación

Hacienda reconoce a los jubilados de otros sectores la rebaja fiscal de la banca

La Dirección General de Tributos contesta a una consulta de CCOO tras la sentencia del Supremo y abre la puerta a reclamar a otros muchos pensionistas que cotizaron a sus mutualidades hasta 1978

Una funcionaria de Hacienda atiende a una contribuyente durante la campaña de la renta.

Una funcionaria de Hacienda atiende a una contribuyente durante la campaña de la renta. / JUAN CARLOS CAVAL

María José Gil

El Ministerio de Hacienda reconoce a todos los pensionistas que pagaron de forma simultánea a sus mutualidades laborales y a la Seguridad Social entre 1967 y 1978 el derecho a las mismas rebajas fiscales que los jubilados de la banca han conseguido gracias a una sentencia del Supremo. En respuesta a una consulta de Comisiones Obreras, la Dirección General de Tributos admite que los antiguos cotizantes de las demás mutualidades que no llegaron a beneficiarse de ninguna deducción en su declaración de la renta por haber pagado dos cuotas tienen derecho a ser compensados con una rebaja en la cuantía de la pensión que la Agencia Tributaria les computa como base imponible del IRPF. Esta decisión permite solicitar la compensación fiscal a miles de jubilados.

La lista de sectores que mantuvieron la doble cotización hasta 1978, cuando se produjo su integración definitiva de las mutualidades en la Seguridad Social, incluye a numerosos colectivos de funcionarios adscritos a Muface, como los maestros, según ha explicado el secretario general de la Federación de Jubilados de UGT de la Región, Antonio Conchillo.

También hay trabajadores de la industria, como los de Bazán, del comercio y de Telefónica, que fueron los primeros en reclamar. La mayor dificultad que encuentran es conseguir la certificación de las cuotas abonadas a su mutualidad entre 1967 y 1978 para poder acudir a la Agencia Tributaria.

La sentencia del Supremo también permite a los beneficiarios reclamar la rectificación de las cuatro últimas declaraciones de la renta. La cuantía de la devolución depende de las años cotizados hasta 1978, pero puede ascender a miles de euros en algunos casos.

El fallo del Supremo establece que las cotizaciones abonadas por los antiguos empleados de los bancos a la Seguridad Social a partir de su creación, en 1967, eran consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta, pero las cuotas ingresadas a la Mutualidad Laboral de Banca no tuvieron ninguna deducción fiscal.

El secretario confederal de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, Carlos Bravo, ha explicado a La Opinión de Murcia, del Prensa Ibérica, que al existir dos sentencias en casación del Supremo se ha consolidado la doctrina recogida en la sentencia de la banca.

Al considerar que el fallo da la posibilidad de reclamar a los demás pensionistas que habían mantenido una doble cotización, Bravo hizo una consulta a la Dirección General de Tributos, que le ha dado una contestación favorable.

La respuesta oficial apunta que, "en la medida en la que otras mutualidades laborales hayan estado sujetas a la misma legislación a lo largo de los años en cuanto a su creación, supervisión e integración en la Seguridad Social, y si también las contribuciones y prestaciones se han regido por el mismo régimen que los de la Mutualidad Laboral de Banca, considera este Centro Directivo que, con arreglo a lo señalado por el Tribunal Supremo, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas a esas mutualidades laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 debe integrarse como rendimiento del trabajo al 75%".

La Dirección General de Tributos no se pronuncia, sin embargo, sobre las dificultades que están encontrando los pensionistas para conseguir las certificaciones que acrediten sus cuotas. "e trata de una cuestión de prueba cuya valoración excede de las competencias de este Centro Directivo", indica. Carlos Bravo apunta que los trabajadores de las empresas desaparecidas lo tienen mucho más difícil para conseguir su certificación.