El nuevo texto de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración del municipio de Galende entra en fase de reclamación, en esta segunda exposición pública, y ha provocado una primera valoración negativa del sector hostelero. La modificación reconoce solo una diferenciación entre “uso doméstico y uso comercial”. Dentro del uso comercial articula diferencias respecto a establecimientos hoteleros y estacionalidad. La tasa mínima de agua son 50 euros anuales por el consumo máximo de 120 metros cúbicos anuales.

La ordenanza solo regula servicios domésticos y de hostelería, y no contempla tramos pormenorizados para el consumo de otro tipo de actividades industriales como supermercados, talleres, lavanderías, peluquerías, tiendas en general, autoservicios, fruterías, central eléctrica, residencias de mayores.

En usos comerciales incluye un epígrafe de establecimientos turísticos (casas rurales, cabañas o apartamentos turísticos). Los tramos tarifables son hasta 180 metros cúbicos a 32 céntimos el metro cúbico y de 50 céntimos el consumo superior a 181 metros cúbicos. Los bares tienen un tramo máximo hasta 200 metros cúbicos anuales con una tasa de 120 euros anuales y otros dos tramos superiores a 32 céntimos y 50 céntimos. Los bares restaurantes con los mismos consumos tienen un mínimo de 180 euros.

Para hoteles y hostales la ordenanza establece una tasa hasta 5 habitaciones de 80 euros para el mínimo, 120 metros cúbicos, y a partir de 6 habitaciones 100 euros anuales hasta 150 metros cúbicos, y un incremento de precio para consumos superiores. Los campings pagarán también un consumo máximo y precio por tramos, hasta 250 plazas 300 euros para un consumo de hasta 1.200 metros cúbicos. Hasta 500 plazas el doble de metros cúbicos y precio. Hasta 1.000 plazas la tasa es de 1.200 y un consumo de 4.800 metros cúbicos. Cuando se excedan los tramos regulados se aplicarán 0,32 euros y 0,50 de incremento.

Inspección del alcantarillado en el municipio de Galende A. S.

Los albergues de hasta 50 plazas, para un tramo de consumo máximo de 230 metros cúbico anuales, el precio es de 57 euros anuales, y un incremento correspondiente si se sobrepasa ese caudal. A partir de 51 plazas el precio es de 57 euros anuales y un consumo de 460 metros cúbicos. Las explotaciones ganaderas pagarán 240 metros cúbicos anuales y 120 euros de mínimo. A la tasa del agua hay que sumar 45 euros anuales por el tramo máximo de alcantarillado y depuración de uso doméstico, viviendas y otros. Respecto a los usos comerciales las cuotas de consumo oscilan entre los 45 euros y 2.400 según el tipo de establecimiento. Precios que se incrementan si se excede el tramo máximo de consumo.

El Ayuntamiento de Galende, según la opinión extendida entre el sector hostelero, tiene que hacer frente a los costes del mantenimiento del servicio de depuración de acuerdo a la encomienda de Gestión con la Junta a través de la compañía pública, Somacyl. Solo para el mantenimiento de las depuradoras del entorno del Lago de Sanabria, los costes se elevan a 115.000 euros semestrales.

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En relación al censo se aplica el del año 2001 sin que se haya actualizado lo que redunda en el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos. Al carecer de un censo actualizado con nuevas altas desde 2001 no se contabiliza la totalidad de los usuarios, como tampoco se garantiza el servicio de lectura de contadores ya que hay inmuebles que carecen de él. San Martín de Castañeda es uno de los núcleos donde prácticamente no hay contadores de agua. La ordenanza estipula “un plazo de tiempo que se considera adecuada incluso con la situación sanitaria actual”.

Con la aplicación de la ordenanza “Villasante” aprobada por la corporación popular muchos contribuyentes pagaron la instalación de contadores y las cuotas trimestrales, en desventaja con otros usuarios, ente ellos el actual alcalde, que se negaron públicamente y en sesión plenaria, cuando estaba en la oposición, a pagarlas. Los contribuyentes que efectuaron el pago de las tasas dicen ser objeto de trato discriminatorio.