El Juzgado de lo Contencioso administrativo de Zamora ha estimado el recurso de la Junta de Castilla y León y obliga a la agrupación de municipios de Palacios de Sanabria y Rosinos de la Requejada a iniciar el procedimiento de revisión de selección del funcionario interino del puesto de secretario de clase tercera. La agrupación de municipios para el sostenimiento común de un puesto único de secretaría dictó la resolución para su nombramiento en noviembre de 2005, para tomar posesión el 22 de noviembre. La representación legal de la agrupación ha solicitado una aclaración de sentencia ante un posiblemente recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Orden de la Consejería de Presidencia de 26 de junio de 2019 establece la revisión del expediente de selección del funcionario interino que dio lugar al nombramiento de la actual secretaria. La Consejería de Presidencia argumenta que deben ser los Ayuntamientos quienes incoen el expediente de revisión de oficio. La Consejería de Presidencia apunta que en ese momento la candidata incurría en causa de incompatibilidad, al ser personal laboral en el Ayuntamiento de Galende en ese momento y hasta 2011, y nunca debió ser propuesta ni nombrada para dicho cargo".

La agrupación de municipios, por su parte, estima que debe ser la administración regional quien inicie el expediente por ser la Junta quien hizo el nombramiento para el puesto interino y considera que la Junta "confunde los términos de revocación con y de revisión de oficio". Los supuestos de incompatibilidad "no son encuadrables dentro de la nulidad de pleno derecho que manifiesta la Administración demandante". Desde el año 2014 hay abierto un expediente de revocación "que está suspendido sin que se pueda abrir otro hasta que éste se resuelva".

La sentencia reconoce la competencia de la Comunidad Autónoma para efectuar el nombramiento, pero tras acreditar la imposibilidad de proveer el puesto con un Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional y previo un procedimiento de selección, de acuerdo a los principios de mérito, capacidad y publicidad. La Corporación, en este caso se trata de una agrupación de dos Ayuntamientos, es quien efectúa la propuesta de nombramiento. La sentencia argumenta que las bases de selección y la convocatoria corresponden a la Administración Local y por tanto no es un nombramiento discrecional de la Junta, sino un acto reglado. En este acto intervienen dos administraciones, pero la Junta se limita a la aprobación formal.