El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula la adjudicación del contrato de gestión del servicio público del centro infantil de Morales del Vino, lo que obligará a proceder a una nueva contratación. El Superior falla así el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de febrero de 2019, que desestimó el recurso que interpuso contra la resolución del Ayuntamiento de Morales del Vino de 28 de noviembre de 2017.

Los magistrados llegan a la conclusión en sus fundamentos de derecho de que existió "irregularidad" en la apertura de los sobres del contenido de las propuestas, relativos a los criterios de valoración. Señala que "esta irregularidad, que pugna con los principios esenciales de la contratación, no puede entenderse que tenga un carácter de subsanable, al contrario de lo que expresa la sentencia apelada, que considera que se trata de una mera omisión formal, de carácter no relevante, sino que es de suma importancia para el mantenimiento de los principios de contratación".

Pone de relieve que "el principio de igualdad de trato implica que todos los licitadores deben hallarse en las mismas condiciones tanto en el momento de presentar sus ofertas como en el momento de ser valoradas éstas por la entidad adjudicataria".

La vulneración de la legalidad se produjo al no actuar de la forma prevista en el pliego de licitación puesto que, constituida la Mesa de Contratación, el 1 de septiembre de 2017, se abrieron los tres sobres (A de documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista; B con la oferta técnica no valorable matemáticamente e información sobre los criterios de valoración, y C con la oferta económica y los criterios evaluables con posibles mejoras económicas sin costa para el Ayuntamiento).

Los magistrados consideran válida la composición de la Mesa por tres vocales, pero hallan la irregularidad en la apertura simultánea de los sobres C y B. Se remiten a otras sentencias previas, que consideran de aplicación, que expresan que la evaluación de las ofertas, dejando claro que el conocimiento del último sobre (el C) debe evitarse que no sea antes de que se haya efectuado la valoración de los anteriores. Las condiciones aplicables son abrir primero el A, luego el B y, una vez que vuelva a reunirse la Mesa de Contratación para dar a conocer la ponderación de los sobres B, abrir el sobre C, y a la vista de las valoraciones, proponer al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa.