La Junta de Castilla y León deberá reparar económicamente los daños medioambientales causados por la caza de lobos y ha sido condenada a pagar 842.751 euros. Es la cantidad correspondiente a una indemnización que fija 9.261 euros por cada uno de los 91 ejemplares de lobo abatidos en el plan de aprovechamiento cinegético 2016-2017.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel) contra la resolución de 29 de julio de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Duero para las temporadas 2016/17, 2017/18 y 2018/19.

Un nuevo varapalo judicial para la Consejería de Medio Ambiente, también condenada al pago de las costas procesales, valorado en 3.000 euros. Si bien, el fallo no es firme y cabe interponer recurso de casación.

La Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico planteó la nulidad de la Resolución de 29 de julio de 2016 por carecer de motivación, ya que en el expediente administrativo "no consta ningún estudio técnico, científico y objetivo que avale el estado de conservación del lobo y, por tanto, que justifique las capturas autorizadas, así como la influencia de las mismas en la población de la especie"; la única información tenida en cuenta es la elaborada por la Administración.

Todo ello a pesar de que uno de los objetivos del Plan de Conservación y Gestión del Lobo es "ordenar el aprovechamiento cinegético de la especie". El fallo del TSJ argumenta que la anulación del Plan fue "precisamente por la falta de información suficiente, objetiva, científica y actual que permitiese considerarla así".

También fue el principal argumento empleado en la sentencia de mayo de 2017 para anular el Decreto 32/2015 de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. El TSJ anuló también el Decreto por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo y la Orden Anual de Caza.

"Este es el argumento que para nosotros es decisivo, la declaración de especies cinegéticas que hace el artículo 12 del Decreto 32/2015 es contraria a derecho porque para ello es necesario que, en atención a los niveles poblacionales, distribución geográfica, e índice de reproductividad, las mismas puedan ser objeto de caza".

Como reiteradamente ha dicho la Sala del TSJ, la "carencia de informes técnicos que avalen el carácter cazable de una especie no puede suplirse por lo que establezca la orden anual de caza"

Con el mismo argumento anula el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en terrenos cinegéticos al norte del Duero.

Respecto al pago de una indemnización, igualmente solicitada por Ascel, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León defiende que la reparación del daño causado "conecta directamente con el principio genera de que quien contamina paga". Y considera "incuestionable" el daño al medio ambiente causado por la actuación administrativa anulada, ya que "no se ha justificado que el lobo pueda tener tratamiento como especie cinegética y, por lo tanto, la gestión que la Administración ha planificado para esta especie al norte del Duero resulta contraria a derecho y ha causado un daño". Pero al no poder ser reparado "in natura" hay que acudir a "una forma sustitutoria".

El fallo establece que sea la Junta quien destine la indemnización (842.751 euros) "a la realización de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la recuperación del lobo ibérico". Para ello deberá presentar un programa que especifique "de manera individualizada las acciones concretas que se llevarán a cabo, su duración, coste, así como su financiación" con el fin de reparar "el daño causado al medio ambiente por la caza de lobos".