Madrid.- El Ministerio de Presidencia publicó hoy en el BOE la orden por la que se desarrollan determinadas medidas del Real Decreto-ley de la sequía, norma que fija el importe máximo de los prestamos por titular de explotación en 25.000 euros, mientras que el umbral mínimo está en 3.000 euros por titular y explotación.

Esta orden, que entra hoy en vigor, permite a las Comunidades Autónomas iniciar sus trámites para que los agricultores puedan beneficiarse de esta medida cuanto antes. Las regiones afectadas tendrán que enviar al Ministerio de Cultura antes del 15 de octubre de 2005 a relación de solicitantes de préstamos, volumen de préstamos y la cuantía agregada a nivel autonómico.

Los baremos o cuantías máximas de los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que concederá el Gobierno están fijados en función del número de hectáreas o cabezas de ganado de la explotación, que se establecen en diferentes módulos, de los que resulta el máximo de 25.000 euros si es una explotación mixta.

De lo contrario, si sólo se es agricultor o ganadero, la cuantía máxima asciende a 22.500 euros en el primer caso y a 15.000 en ganadería.

Así, en herbáceos de secano se podrá solicitar 200 euros por hectárea hasta las primeras 75 hectáreas y 100 euros desde las 75 a 150 hectáreas, y el resto no generaría capacidad de crédito; mientras que para regadío la cifra es de 450 euros por hectárea para las primeras 20 hectáreas y 300 euros/ha desde la hectárea 20 a la 40 y el resto no generaría capacidad de crédito.

Para el sector ovino y caprino la cantidad será de 30 euros por animal reproductor adulto con un máximo de 500 animales por explotación; en apicultura, de 25 euros por colmena con un máximo de 600 colmenas por explotación; y en bovino y equino se podrá pedir un crédito de 200 euros por animal reproductor adulto con un tope por explotación de 75 animales.

También recoge las ayudas para la construcción de abrevaderos o puntos de suministro de agua, para la ganadería extensiva y que la cuantía de la totalidad de las solicitudes de ayuda no podrá superar el importe de cinco millones de euros.

Los ámbitos territoriales afectados por la sequía son los siguientes: Toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Aragón, de Baleares, de Castilla-La Mancha, de Cataluña (excepto la comarca del Valle de Arán), Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid y Región de Murcia. De Canarias, está incluida la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

De Castilla y León están incluidos todos los términos municipales de Ávila, de Burgos, de Salamanca, de Segovia, de Soria, de Valladolid y algunos de León (Esla-Campos, Sahagún, Tierras de León), Palencia (El Cerrato, Campos), Zamora (Aliste, Bajo Duero, Campos-Pan, Sayago).

La orden también fija las autonomías y términos municipales en los que la sequía ha tenido una incidencia especialmente grave en ganadería extensiva y apicultura, así como aquellos que se beneficiarán de la construcción de abrevaderos.