Nueve años de prisión para un berciano que abusó sexualmente de una familiar de diez años
El hombre tendrá que pagar además una indemnización de 30.000 euros
Ical
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la condena impuesta por la Audiencia Provincial de León por un delito continuado de agresión sexual sobre menores a un berciano que en el año 2011 mantuvo contactos de carácter sexual continuados y con una frecuencia casi semanal con la hija de una prima suya, que por entonces contaba con solo diez años.
El TSJ rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirma la pena de nueve años y un día de prisión contra el acusado, que deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros.
Además, la condena se acompaña de una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 14 años y un día y de una medida de libertad vigilada por un periodo de seis años. Respecto a la víctima, no podrá aproximarse a una distancia inferior a 200 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio durante los próximos 12 años.
Orden de alejamiento
Según recoge la sentencia, los hechos ocurridos en la primera mitad del año 2011, llegaron a su fin después de que el acusado fuera denunciado por su madre por la comisión de un delito de maltrato en el ámbito familiar, motivo por el que se le impuso una orden de alejamiento que le obligó a abandonar la localidad. La víctima, por su parte, recibió atención psicológica durante varios años por parte de la Oficina de Asistencia a las Víctimas de los Juzgados de Ponferrada y en 2014 pudo contarle lo sucedido a su familia. Cinco años más tarde, decidió interponer denuncia.
Al respecto, la sentencia recalca que aunque los hechos hayan sido denunciados varios años después, la denunciante los expuso ante el tribunal “con una claridad meridiana y sin contradicción alguna”. En ese sentido, el auto reitera que el testimonio “contundente” de la denunciante se sostiene desde su primera declaración, mientras el acusado se limita a negar absolutamente los hechos.
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