Tribunales
Varios accionistas del Popular de Benavente pierden definitivamente todo el dinero invertido
El Supremo inadmite dos recursos y una demanda de vecinos de la zona tras una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Varios vecinos de la comarca que entre 2016 y 2017 invirtieron cantidades iguales o superiores a 50.000 euros en la compra de acciones del Banco Popular perderán definitivamente todo el dinero invertido en la ampliación de capital de la entidad financiera tras siete años de pleitos que se resolvieron con sentencias favorables en los juzgados de instrucción de Benavente y en la Audiencia Provincial de Zamora.
El Tribunal Supremo acaba de inadmitir dos recursos y una demanda civil de sendos inversores de Benavente y de la comarca en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de mayo del pasado año que interpreta una directiva del Parlamento y el Consejo europeos contraria a la restitución de los fondos invertidos por los accionistas en un procedimiento resolutorio como el del Banco Popular.
Esta doctrina establece el principio de que son los accionistas de la entidad bancaria objeto del procedimiento de resolución, seguidos de los acreedores, quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento.
En dos autos diferentes, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación y una demanda civil de una vecina de la ciudad que compró títulos por valor de algo más de 101.000 euros. El auto es de 27 de septiembre. Varios días después, el TS en un nuevo auto, ha aplicado la misma doctrina en el caso de otro vecino de la comarca que había invertido en acciones del Banco Popular 51.000 euros.
Tras la quiebra de la entidad, muchos compradores de acciones de la zona que habían invertido cantidades inferiores a 50.000 euros a través de otros bancos recuperaron por sentencia el dinero, según han explicado letrados que han defendido gran número de estos procedimientos. No ha sido así con cantidades superiores a 50.000 euros. La resolución del TJUE hace prever la inadmisión en cadena de un número indeterminado de recursos pendientes en los próximos meses.
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