La Audiencia Provincial descarta el delito contra la salud por venta de carne ilegal -aunque reconoce el sacrificio y venta sin control veterinario y sanitario- y deja las penas de prisión en solo un año de prisión para los tres ganaderos de Asturianos, condena por tenencia ilícita de armas.

Los magistrados también reducen la multa para dos de ellos, padre e hijo, por cazar furtivamente entre febrero y abril de 2010 ciervos, corzos y jabalíes en cotos de esa localidad y de Palacios de Sanabria, de los que no eran socios. Cada uno de ellos deber abonar 1.680 euros y no podrán cazar durante 18 meses, frente a los dos años y tres meses que les había impuesto el Juzgado de lo Penal, que fijó la multa ahora rebajada en 2.400 euros. La actividad la realizaron fuera del plan cinegético, apresando indiscriminadamente machos y hembras.

La Audiencia advierte que remitirá la sentencia a la Junta de Castilla y León para que determine si debe sancionar o no a los ganaderos por el uso del matadero clandestino y la venta de carne sin ningún tipo de control. Se instará a la Administración autonómica a que considere si esa actividad clandestina "merece algún tipo de reproche desde el punto de vista administrativo".

La reducción de la pena de prisión viene dada porque se desestima el delito contra la salud pública, al no estar probado que administraran medicamentos indebidamente a los animales, un delito por el que el Juzgado de lo Penal imponía los dos industriales y hermanos, cuyas iniciales son P.O.C. y F.J.O.C., otro año de cárcel. Los magistrados, no obstante, declaran "acreditado" que en Asturianos "sacrificaban" animales "en un matadero clandestino, al carecer de licencias oportunas".

Asimismo, afirman "compartir las apreciaciones" de la juez de lo Penal "relativas al delito de peligro concreto" para "la salud de los consumidores" en que pudieron incurrir "con la conducta" los dos procesados, que "sacrificaban todo tipo de ganado, tanto ovino como bovino, e igualmente lo hacían respecto de las piezas de caza que se cobraban, que vendían bien para consumo, bien como trofeos a terceros".

En su fallo el Tribunal provincial se remite, para sostener tal aseveración, a los testimonios recogidos en las grabaciones de las conversaciones telefónicas intervenidas por orden judicial para corroborar esa actividad. Escuchas que la Audiencia da por válidas para rechazar los argumentos de los abogados de los ganaderos y los guardias civiles denunciados por omitir su deber de denunciar a los industriales.

Esta controvertida cuestión queda resuelta al entender los magistrados que "era suficiente, para que la Guardia Civil solicitara la medida excepcional de investigación" y la juez autorizara la grabación de conversaciones, "la sola denuncia escrita", presentada por los responsables de los cotos de Asturianos y Palacios, "con toda suerte de detalles "sobre los posibles delitos que se estaban cometiendo".

Agregan que esta medida "esta justificada plenamente por la gravedad de los delitos denunciados y el posible riesgo para la salud pública" y "por la implicación de agentes de la autoridad encargados de la persecución de delincuentes", subraya la sentencia. En la denuncia se hacía mención expresa a los "lugares donde suceden los hechos delictivos, posibles personas implicadas, instrumentos que utilizan, marca, matrículas de vehículos", con "abundante material fotográfico que corrobora" las conductas reprobables penalmente.