El Juzgado de Primera Instancia número uno de Zamora ha desestimado la demanda de un preferentista de Ceiss, que reclamaba 327.000 euros en participaciones preferentes a la entidad regional. El fallo del juzgado obliga además al demandante a pagar las costas del juicio. La principal razón de ser del fallo es que el juez interpreta que el comportamiento del zamorano afectado «dista mucho de ser un perfil conservador». De hecho en la documentación de la demanda constan «inversiones en bonos, cédulas hipotecarias o cédulas» dándose la circunstancia «de que precisamente no consta la existencia de plazos fijos» producto con el que, según el cliente, se habían confundido las participaciones preferentes. De las cuatro sentencias notificadas hasta la fecha en la provincia esta es la primera que da la razón a Ceiss y también la de mayor cantidad en litigio. Los tribunales (el de la capital y el de Villalpando) fallaron a favor de tres preferentistas y en los próximos días se notificarán dos sentencias más en esta línea.

El fallo, al que ha tenido acceso este diario, resalta la circunstancia de que «los contratos de participaciones preferentes, siendo de un contenido reducido, hacen una clara advertencia a la existencia de riesgo». Tanto como 22 menciones a la palabra «riesgo» en trece líneas, dice la sentencia, por lo que «entendemos evidente que una mínima diligencia lleva a entender claramente que es un producto de riesgo». La mera lectura de «22 veces la palabra riesgo en un texto de trece líneas lleva a entender claramente a cualquier ciudadano de una mínima cultura que el producto no es seguro», argumenta el juez para desestimar la reclamación.

El afectado tenía en posesión, aunque la documentación anexa a la demanda no lo determina con claridad, 327 participaciones preferentes a razón de mil euros cada una que se compraron en varias «tandas», desde el 24 de marzo de 2009 hasta el primero de septiembre de 2011. Esta circunstancia, junto con otras, lleva al juzgado a concluir que el perfil del afectado es el de un inversor. En el acto del juicio el demandante declaró tener una inversión en acciones «en la nada desdeñable cantidad de entre 40.000 y 60.000 euros». Además consta un fondo de inversión de 50.000 euros que data de 2009, otro de 14.000 del mismo año, otro de 40.000 de marzo de 2010 y uno más de 15.000 de la misma fecha. Los tres primeros son, además, anteriores a la contratación de participaciones preferentes a la que se refiere el proceso, dice el juez. En la documentación de la demanda se reflejan, además de las preferentes, «múltiples productos de riesgo con importes nada despreciables», dice el fallo judicial.

Con respecto al asunto de la falta de información el fallo estima que «no se trata de una obligación contractual que surja directamente del contrato, sino que se trata de normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión». No obstante «tampoco se observa que se haya producido una falta de información de entidad suficiente como para ser la consecuencia de la resolución» del contrato. El juez argumenta que puede hablarse de error de vicio cuando «la voluntad del contratante se forma a través de una creencia inexacta» y apostilla que, en cualquier caso, «no todo el incumplimiento de los deberes de información conlleva la nulidad del contrato». Existen también documentos que «desmienten» que se contrataran las preferentes pensando que era un plazo fijo. En menos de veinte días, dice el juez, se firman seis órdenes de compra y cinco anulaciones, algo propio de una persona que sabe lo que está haciendo.

Al juez le llama la atención otra circunstancia para determinar que el perfil del afectado «dista mucho de un perfil inversor conservador o no arriesgado». El demandante declaró que, al comprar una vivienda y «en vez de pagarla con dinero del que se dispone» optó «por hacer una operación de financiación porque ello era más beneficioso».

Con esta sentencia Caja España sale, si se analiza el dinero en liza, beneficiada de los tribunales hasta la fecha de hoy. Es cierto que de las cuatro que hasta el momento se han dictado esta es la primera a favor de la entidad pero los 327.000 euros son de lejos la cantidad más importante. Antes de verano Caja España fue condenada a devolver 100.000 euros y el juzgado de Villalpando ha comunicado dos sentencias más que suman 116.000 euros. A estas habrá que sumar próximamente otras dos de, aproximadamente, 21.000 y 60.000 euros, por lo que Caja España-Duero ha sido condenada a devolver, al menos hasta el momento, 297.000 euros.