El ministerio de Industria, Energía y Turismo, junto con el de Fomento, tendrán que pronunciarse sobre los profesionales que pueden ejercer el trabajo de elaboración de certificados de eficiencia energética, que se serán obligatorios desde el próximo 1 de junio para edificios de nueva construcción y para aquellas viviendas que se vayan a vender o alquilar.

El presidente delegado en Zamora del Colegio de Ingenieros Industriales, Teófilo Ramos de Castro, explicó que, hasta la fecha, y según se desprende del Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 13 de abril, «los únicos profesionales que, de momento, pueden desarrollar este trabajo son los ingenieros industriales, tanto técnicos como superiores, los arquitectos y los aparejadores», enumeró.

En el BOE se alude a estos profesionales al explicar que el técnico competente para ofrecer este servicio es aquel «que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos en sus instalaciones térmicas, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética».

Sin embargo, el documento oficial tiene también una disposición adicional sobre otros técnicos habilitados, donde el documento oficial argumenta que «mediante una orden conjunta de los titulares de los ministerios de Industria, Energía y Turismo y Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación».

Teófilo Ramos de Castro indicó a este respecto que los ministerios de Fomento e Industria «todavía no se han pronunciado ni elaborado la orden pertinente» por lo que lo más seguro es que cuando comience a entrar en vigor este real decreto todavía no se sepa qué otros profesionales, aparte de los ingenieros industriales, arquitectos y aparejadores, podrán elaborar estos informes. Además, aconsejó que si cualquier particular o profesional tiene alguna duda al respecto «acuda a la delegación en Zamora del ministerio de Industria, donde le podrán informar convenientemente».

Este documento que exigirá la ley a partir del próximo 1 de junio persigue que el comprador o arrendatario de una vivienda, local o edificio disponga de información que, en el caso de que sea de nueva construcción, le indique la calificación energética con la cual se diseñó en proyecto y posteriormente cuál es la calificación con la que se ha construido. En el caso de las viviendas ya existentes, el documento indicará la calificación que ya tiene el edificio construido.

Obligatoriedad

La certificación energética es obligatoria para un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado. También es exigible para los edificios de nueva construcción.

Locales comerciales

El real decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales. Solo se exceptúan los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de cuatro meses.

Aportación

El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica a los edificios desde la A (favorable) hasta la G (desfavorable) en una escala similar a la de los electrodomésticos. Un buen certificado permitirá detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar. Los inquilinos o nuevos propietarios podrían beneficiarse de ahorros de hasta el 31%.

Validez

El certificado tiene una validez de diez años, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan con creces el coste del certificado, al que todavía no se le ha estipulado un precio, que oscilará según el profesional.

Sanciones

No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad. Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios o a inmobiliarias.

Ayudas

El Gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.