La supresión en 1985 de la línea ferroviaria de la Vía de la Plata se tenía que entender como, queremos suponer, una mejora amplia y general de la situación (económica y social) ligada tanto al entorno amplio (bien común de la España nación) como al entorno (singular, cercano y próximo) de la misma y no, ¡y nunca!, como algo llevado a efecto para perjudicar a ambos entornos citados, interaccionados por el corredor ferroviario, en el oeste, desde el norte al sur del territorio español.

Las planificaciones económicas son un mandato constitucional, por eso podemos situar, ¡y situamos!, la eliminación de la línea ferroviaria de la Vía de la Plata (1985-PSOE), en la estimación de lo señalado en el Preámbulo Constitucional, donde se nos dice: «Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida». ¿Qué progreso aportó aquí, en Salamanca+Zamora+León, la cercenación del tráfico ferroviario de la Vía de la Plata? ¿Qué indicadores económicos han reflejado ese pretendido éxito?

El artículo 1.º de la Constitución española nos habla de la igualdad y, salvando todas las posibles matizaciones, podemos, ¿acaso no debemos?, interrogarnos sobre cómo afectó ese derecho constitucional aquí, en nuestra región histórica, con la supresión de tal y tal concreta vía de comunicación entre el norte y el sur peninsular. Lo que sí se percibe es que tal medida/decisión/imposición no fue inocua.

Del artículo 2 de la CE se desprende una igualdad entre las regiones y nacionalidades de toda la España nación, pero resulta, es obvio, que si a las cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa (Extremadura+Reino Leonés+Galicia+Asturias), se las desprotege de su comunicación ferroviaria de la Vía de la Plata la situación provoca un amplio deterioro en la misma, y hace añicos el citado artículo.

Quitar el tráfico de la Vía de la Plata es también ¿cómo no?, influir sobre los usos sociales a lo largo de su recorrido, que está umbilicalmente unido al milenario (puede incluso prerromano) itinerario de la Vía de la Plata como unión de las ciudades/poblaciones/sociedades augustas de Astúrica y Emérita, pero ello conlleva en si un ataque contra el sentido fraternal antropológico de las identidades diferenciadas de extremeños, leoneses, gallegos y asturianos (¿qué pasa con el artículo 3-3 de nuestra Constitución Española?).

La decisión de 1985, Ministerio de Industria del Gobierno del Reino de España (titular el ciudadano Barón Crespo (don Enrique), al suprimir la comunicación ferroviaria del oeste (en la Corona Leonesa), ya en su momento y ahora más es, en nuestro criterio político, sujeto de aplicación del artículo 9-2 de la Constitución Española (corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social). Su inacción está conduciendo a la consolidación aquí de una bolsa de subdesarrollo en el Occidente de la Unión Europea.

La Declaración Universal de Derechos Humanos cruje en Extremadura+Reino Leonés+ Galicia+Asturias, y con ella el artículo 10 de la CE, si ambientalmente, de forma amuermista, se neutraliza a su población (asentadas en concretos pueblos constitucionales de la España nación) con la convivencia forzada de un mal añadido por motivación de un imposición foránea. ¿Qué queda del artículo 14 de la CE si uno vive en el ámbito de la Corona Leonesa?

Al lado del trazado de la línea ferroviaria de la Vía de la Plata ¿se puede leer, con seriedad, rigor y fundamento los artículos 40-1,103-1, 107 o el Título VII de la CE?

Esta España nuestra abandonada está, en nuestro criterio político, presente en el Oeste de la península ibérica, nuestra Corona Leonesa, y sobre ella han llovido las plagas centralistas/anuladoras/impuestas de desatención continua, del desequilibrio permanente y de la vejación constante.