En virtud del apartado 2c del artículo 38 incluido en el capítulo cuarto del Reglamento que regula los espectáculos taurinos populares de Castilla y León, "la presencia de vehículos de motor en las zonas de recorrido y de expansión que no hayan sido específicamente autorizados" constituye una infracción grave. Asimismo , tal y como recoge el apartado 2k del citado artículo, "la crueldad con las reses de lidia que provoque su inmediata muerte", o el 2m, "el sacrificio (de las reses) en lugares, formas o fuera del tiempo preceptivamente establecidos" también se consideran sanciones graves. En caso de que las autoridades competentes entendieran que se ha constituido alguna de estas infracciones, la acumulación de estas podría suponer una multa de entre 60,10 y 24.040,48 euros, una cuantía a la que tendría que hacer frente el conductor del vehículo implicado en el suceso.