El Tribunal Superior de Justicia obliga al alcalde de Fermoselle, el popular Alejandro Fermoselle Berdión, a convocar de nuevo el Pleno extraordinario para que «sean tratados y votados todos y cada uno de los puntos» del orden del día que fueron echados atrás en la sesión celebrada el 7 de noviembre de 2012 . Entre los asuntos está el cambio de nombre de vías públicas -que fueron puestas a nombre de los alcaldes de la villa-, la modificación del régimen de sesiones del pleno del ayuntamiento, el análisis del funcionamiento de la junta de gobierno local, la nueva designación de representantes de la corporación en órganos colegiados que sean competencia del pleno, y la designación de nuevo concejal-tesorero.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declara que «fue violado el derecho fundamental» de los concejales de la oposición, revoca la resolución del Contencioso-Administrativo de Zamora, que había desestimado el recurso interpuesto por la oposición de «protección jurisdiccional de derechos fundamentales». Además, considera que «es radicalmente nulo» el decreto del alcalde de Fermoselle, de 2 de noviembre de 2012, en cuanto que «no recoge la totalidad de los puntos del orden del día propuestos, y no permitir la votación del único punto discutido». El Tribunal Superior da» quince días hábiles» al alcalde para la celebración del Pleno, e impone al Ayuntamiento de Fermoselle las costas derivadas del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Es, además, una resolución firme y contra la que no cabe recurso alguno en vía judicial ordinaria.

El recurso de apelación ante el Tribunal Superior fue interpuesto por los concejales socialistas Feliciano Arce y Susana Hernández, por el edil de Adeiza Miguel Ángel Prieto, por el concejal de Unión del Pueblo Leonés Enrique Serrano y por el no adscrito, tras abandonar el PP, Julio Vaquero.

Alejandro Fermoselle ha insistido en una y otra sesión en justificar su decisión, tal y como se refleja en el acta, en los informes emitidos en su día por el secretario de la Corporación y el letrado, y que por tratarse este de un Pleno de control y fiscalización del equipo de gobierno llevado a cabo por concejales de la oposición, no procede la adopción de acuerdo alguno así como tampoco pueden revocarse acuerdos adoptados». Aunque el alcalde se comprometiera a valorar sus opiniones en relación al cambio de nombre de las calles.

Para la Sala «es realmente escandaloso, legalmente hablando, que en un pleno extraordinario convocado a petición de los concejales se excluyan todos los puntos por ellos sometidos a debate y que el único que se discute no sea votado, con lo que las facultades que el ordenamiento otorga a los ediles para controlar la actuación de los órganos rectores del municipio quedan, de hecho, sometidos al capricho y benevolencia de quien preside la corporación, que determina qué puede discutirse y qué puede votarse y, de hecho, qué puede ser sometido a la labor de control de los tribunales por el sencillo sistema de no someter a votación nada». Tal actuación, «en el presente caso, al menos, carece de todo sentido y debe ser radicalmente anulado por violentar la Constitución Española» señala la Sala.