Tendrá que pagar seis euros al día durante un mes por amenazar a un agente medioambiental
El fallo del juzgado establece la pena como un delito leve
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ha dado a conocer la sentencia condenatoria a un ciudadano por un delito leve de amenazas contra un agente medioambiental en el ejercicio de sus funciones, acaecido en septiembre de 2021. El fallo del juzgado establece la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas del procedimiento.
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Los hechos
Los hechos juzgados se remontan a septiembre de 2021 cuando un agente medioambiental, en su horario de trabajo, recibió la comunicación de otro compañero informándole que dos vehículos se encontraban estacionados fuera de la vía y en un camino perteneciente a la reserva regional de caza, tras acercarse al lugar, procedió a identificar a las personas que allí se encontraban, así como registrar los vehículos, momento en el que una de las personas comenzó a increpar al agente profiriendo descalificaciones.
¿Qué dice el Código Penal en estos casos?
Las acciones declaradas y probadas son constitutivas de un delito leve de amenazas, castigado en el artículo 171.7 del Código Penal. Este artículo establece lo siguiente: “Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”, por lo que dicho agente presentó la denuncia correspondiente.
Seis euros al día durante un mes
El fallo del juzgado considera responsable en concepto de autor de un delito leve de amenazas tipificado en el art. 171.7 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal para el caso de impago y con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.
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