LUGARES DE CULTO Y VELATORIOS

1. ¿Cuál es el aforo de los lugares de culto en el nivel de alerta 2?

Para actos litúrgicos, el aforo que resulte de guardar la distancia interpersonal entre los asistentes. En los casos de entierros o ceremonias fúnebres, de llevarse a efecto en un lugar de culto, deberán seguirse los aforos previstos específicamente para ellos. De desarrollarse un espectáculo musical (concierto) en un lugar de culto, el aforo será el propio de los espectáculos musicales (apartado 3.17).

2. ¿Cuál es el aforo en la celebración de una boda, comunión o bautizo en una iglesia? En todos los casos indicados, el aforo que resulte de guardar la distancia interpersonal entre los asistentes. Además, resulta obligatorio el uso de mascarillas y evitar el contacto personal así como tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

3. Las personas que pueden acudir a un velatorio que se desarrolla en espacio cerrado ¿deben ser siempre las mismas o pueden ser diferentes, siempre que se cumpla el número de 50? Deben ser siempre las mismas personas, no se puede rotar.

4. Las capillas que están dentro de los tanatorios y velatorios, ¿qué aforo se les pide? Sin perjuicio de tener que guardar la distancia interpersonal, y teniendo en consideración que el acto a desarrollarse en esas capillas se vincula necesariamente a velatorios/entierros/ceremonias fúnebres, en la medida en que tales celebraciones cuentan con un régimen específico, les será de aplicación este último. Por tanto, el máximo de personas que puede hallarse en una capilla de tales características es de 50 personas, considerando que las mismas, adicionalmente no son intercambiables, esto es, no pueden rotar.

Consulta todas las medidas actualizadas del nivel 2 de alerta, declarado desde el 4 de junio, en Zamora y Castilla y León.