Donde ha Audiencia Provincial de Zamora apreciaba una versión creíble de un relato de agresión sexual y en base a ello condenó a un hombre, F.J.E. a cinco años y medio de cárcel el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no ve sino un relato de una persona inestable, de comportamiento incontrolable y caprichoso, egocéntrica y, en suma inventado para poder saltarse las reglas. Por eso acepta el recurso de apelación, revoca la sentencia del tribunal zamorano y deja libre con todos los pronunciamientos favorables al hasta ahora condenado por abuso sexual a una menor que era hija de unos amigos.

Y donde la Audiencia Provincial aprecia un relato coherente, ausente de móviles espurios y refrendado por las psicólogas forenses, capaz por si solo de justificar una sentencia condenatoria, la Sala Civil-Penal del TSJCyL lo echa por tierra, considera que no supera los parámetros exigibles para considerarla prueba de cargo y para ello no duda en explicar el periplo vital de la menor por distintos centros de protección para definirla como "mentirosa y manipuladora, pese a ser muy inteligente y despierta, utilizando sus habilidades en tal sentido (mentira y manipulación) para conseguir sus objetivos, fundamentalmente hacer lo que ha querido, tener más libertad y satisfacer sus deseos de ocio y diversión, siendo llamativo también que la misma tiene desde los 12 ó 13 años un comportamiento sexual desinhibido manteniendo relaciones plenas con diversos chicos."

Tal diferencia de criterios se plasma en los tres hechos concretos que se ventilaron en la causa. El primero ocurrió presuntamente en 2004, cuando la niña tenía cuatro años y "siempre que se encontraba con el acusado, este la cogía y jugaba con ella, realizándole caricias y roces en el cuerpo, y frotándose con ella por la zona de sus genitales". El segundo ocurrió en el verano de 2009, cuando la menor contaba con 9 años) "sin concretar fecha, en la piscina de la finca del acusado", en Villaralbo, este "sentó a la niña en su regazo, tocándola por la barriga y las piernas, e introduciéndole un dedo en la vagina, hasta que la niña le quitó la mano". El tercer suceso ocurrió en noviembre de 2015 en una celebración en la casa del acusado "donde se quedó la menor a pernoctar, cuando, sobre las 5 de la mañana, el hombre entró en la habitación donde la menor dormía en una cama, junto a otra donde lo hacía su hermano más pequeño, acercándose a la primera y metiendo la mano por debajo de las sábanas, intentando tocar su cuerpo al tiempo que le decía "déjame un poquito, solo un poquito", consiguiendo ella que la dejara cuando le dijo que iba a comenzar a gritar.

De esos tres episodios denunciados el Tribunal Superior de Justicia, "desde una óptica puramente objetiva" considera "el primero de ellos poco creíble no solo por la escasa concreción y vaguedad del relato, sino también porque puede legítimamente dudarse de que, al denunciarlo (cuando la denunciante tiene casi 16 años), pudiera la misma recordar unos hechos acaecidos cuando tenía 3 ó 4 años. En cuanto al segundo, también resulta cuestionable al contrastarlo con el testimonio de la madre de la menor, que ha afirmado que nunca estaba la misma a solas con el acusado en la piscina o sus alrededores, sin la presencia de algún adulto".

Por último, respecto al tercer episodio "la propia dinámica del hecho denunciado y sus circunstancias de lugar y tiempo lo hacen poco creíble si tenemos en cuenta que tal hecho habría acaecido en una habitación con alcoba interior donde dormían, además de la menor, un hijo adulto del acusado y su esposa (en una cama matrimonial) y el hermano pequeño de la primera en una cama aneja".

Llama la atención la disparidad absoluta de criterios entre ambos tribunales.