El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.

Así lo refleja el Supremo en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF, según comunica Europa Press.

La sentencia del Supremo se encuentra entre los fallos con amplias repercusiones en la sociedad. Es muy complicado calcular las cantidades que Hacienda tendría que devolver a las personas afectadas -sobre todo madres, pero también padres que hayan estado de baja en lugar de su pareja- porque depende del sueldo de cada uno y de otros condicionantes que hay que tener en cuenta para calcular la cuota del IRPF. Lo que sí se puede calcular es el número de madres que están afectadas directamente por este fallo. En Zamora, según los datos que publica el Instituto Nacional de la Seguridad Social, más de 2.500 personas tendrían derecho a reclamar las cantidades que se pagaron por el IRPF y que, según ve ahora el Supremo, deberían haberse quedado en el bolsillo de las trabajadoras.

UGT, sindicato que se ha manifestado en relación a esta sentencia, considera que el fallo del Tribunal Supremo que determina que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF es un acto de "justicia social" y calcula que la devolución a los contribuyentes que han abonado el impuesto entre 2014 y 2017 podría alcanzar unos 1.300 millones de euros.

Según UGT, en valoraciones recogidas por Europa Press, de la devolución se beneficiarían de forma mayoritaria las trabajadoras contribuyentes que dedican su tiempo al cuidado de los menores tras su nacimiento o adopción durante el periodo de las 16 semanas de duración del permiso de maternidad.