El alcalde del PSOE por Fariza y diputado provincial de esta formación por la comarca de Sayago, Manuel Ramos, podrá mantenerse en sus cargos y conservar su militancia en el partido al no estar procesado por corrupción, uno de los "delitos graves" que el nuevo Reglamento de Funcionamiento Interno del PSOE especifica como causa de dimisión y baja voluntaria o suspensión de afiliación cuando se decide la apertura del juicio oral.

El regidor sayagués, que ha mantenido varios encuentros con la Ejecutiva provincial del PSOE, con su secretario Antidio Fagúndez a la cabeza, podrá eludir la obligación de solicitar la baja voluntaria del partido -so pena de ser dado de baja temporalmente o expulsado- y pasar por el mal trago de tener que irse al grupo de diputados no adscritos en la Diputación Provincial, en caso de que no hubiera entregado sus actas como alcalde y cargo en esta última institución, según ha podido saber La Opinión-El Correo de Zamora.

Ni Fagúndez ni Ramos han querido efectuar ningún tipo de declaraciones sobre esta información a la que ha tenido acceso este diario, si bien es cierto que desde el PSOE se reitera la "total confianza" y "se cree en la inocencia del regidor de Fariza, quien ya vio archivada la causa una vez", apuntan fuentes del partido. Junto a él serán juzgados sus compañeros de candidatura y alcaldes pedáneos de Mámoles, Alfredo Fernandes Nunes; y de Palazuelo de Sayago, Juan Carlos Manso; así como el concejal, Eloy Prieto Villar, y el cartero de la zona, de iniciales J.R.N., tras el auto judicial que eleva la causa al Juzgado de lo Penal.

El artículo 427 del flamante Reglamento que enmienda el 5.2 del Código de Ética de los socialistas que contemplaba la dimisión del cargo público al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal.

Ramos se sentará en el banquillo de los acusados, junto a otros tres concejales del PSOE y el cartero de la zona, acusados de cometer un delito electoral, acusado de rellenar las solicitudes del voto por correo de ocho votantes, por el que el fiscal jefe de la Audiencia, que califica los hechos en base a la Ley Electoral (y no al Código Penal), exige medio año de prisión a Ramos y sus compañeros de filas, y un año de reclusión al funcionario, el que peor parado saldría por su condición de empleado público.

Las nuevas reglas del juego que los socialistas acaban de darse el fin de semana pasado, aprobadas en Madrid por el Comité Federal, especifican en su artículo 427 los delitos que conllevarán inexcusablemente la dimisión de los cargos y la baja voluntaria o expulsión, entre los que se encuentran, indefectiblemente, los procedimientos judiciales ligados a casos de corrupción. Otras infracciones penales que se enumeran son la violencia de género, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, de acoso o discriminación, contra la integridad moral, torturas, así como todos aquellos que se consideran "graves", indica la norma orgánica que se puede consultar en el portal del PSOE.

Así mismo, el 427 apunta a la Comisión Federal de Ética y Garantías como el órgano que, a requerimiento de la Comisión Ejecutiva Federal, "podrá emitir un dictamen sobre los concretos preceptos penales vigentes del Código Penal que han de ser considerados a los efectos" del mencionado artículo del Código Ético del partido que únicamente menciona que "cualquier cargo público u orgánico del PSOE al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal dimitirá de su cargo en el mismo momento en le que se le dé traslado del auto y solicitará la baja voluntaria.

En caso contrario, será suspendido cautelarmente de militancia y, en su caso, expulsado". El Código Ético no hacía mención explícita del tipo de delitos que darían origen a la ruptura del cargo público con sus responsabilidades y con el PSOE.