El TSJ obliga al Obispado de Zamora a pagar 44.000 euros de la tasa variable de basura al Ayuntamiento
El Obispado de Zamora, que tendrá que abonar las cantidades de los últimos cuatro años, solicitó la nulidad de la ordenanza fiscal en su conjunto
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha tumbado el recurso presentado por el Obispado de Zamora Obispado de Zamoracontra la tasa variable por la prestación del servicio de recogida de basuras, que presta el Ayuntamiento. Según dio a conocer ayer el alcalde de la capital, Francisco Guarido, el Obispado de Zamora tendrá ahora que abonar unos 44.000 euros al Consistorio zamorano, las cantidades que se derivan de la cuota variable de la tasa de basuras de los últimos cuatro años, que según el regidor municipal no han sido abonadas por la Iglesia en tiempo.
En el recurso, explicó el propio Guarido, la Iglesia no reclamaba contra el hecho de que el Ayuntamiento le aplicara la tasa variable del servicio de basuras, sino contra la ordenanza fiscal en su conjunto. Si el Tribunal Superior de Justicia de la región hubiera tenido en cuenta el recurso presentado por el clero, analizó el alcalde, y se hubiera tenido en cuenta lo apuntado por el Obispado de Zamora, el Ayuntamiento se hubiera visto obligado a rectificar y devolver todo lo cobrado de más en concepto de tasa variable de la tasa de basuras a todos los contribuyentes que la hubieran pagado, lo que hubiera supuesto "un grave perjuicio" para los intereses municipales.
Los ejercicios que la Iglesia tenía recurridos y en los cuales, según el Ayuntamiento, no cumplió con los plazos, son los cuatro últimos, pues la tasa variable se aprobó en el año 2012, cuando el bastón de mando del Ayuntamiento todavía estaba en manos de Rosa Valdeón. En total, afirmó el alcalde, la tasa afecta a unos cuarenta edificios de la iglesia en la capital, entre los que se incluyen principalmente iglesias y monasterios.
La tasa de basuras variable -complementaria a la fija, que pagan todos los propietarios de viviendas de la capital a razón de sesenta euros anuales- está fijada por el Ayuntamiento para todos los inmuebles en los que se realiza algún tipo de actividad, colectivo este último en el que se han incluido los edificios de la iglesia aunque en la práctica totalidad de los casos se refiere a bares, comercios, locales comerciales o industrias ubicadas en el término municipal de la ciudad.
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