El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ratifica la sanción de 10.000 euros impuesta a un club de alterne por la Inspección de Trabajo por infracción muy grave, al no contratar a una mujer en paro, que perdió su prestación, ya que, según admite la sentencia, incitaba al consumo de bebidas en el bar del establecimiento a cambio de dinero. El Tribunal revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Zamora y admite los argumentos del Abogado del Estado que afirma la existencia de "una prestación de servicios voluntaria y remunerada", al percibir una cantidad como comisión de las bebidas consumidas por sus clientes, al igual que las nueve mujeres que se hallaban en el club cuando se efectuó la inspección de Trabajo, a las 23.00 horas del 24 de diciembre de 2014.

La relación laboral viene dada porque el propietario del establecimiento es el que "facilitaba los medios personales (camareros) y materiales (bebidas, local) para que las chicas pudieran llevar a cabo su trabajo de captación de clientes". La conclusión es que "se da una clara pertenencia" de las mujeres que se encontraban en el bar con clientes "al círculo organizativo del empresario, quien proporcionaba la infraestructura propia de un bar de alterne (bebidas, música y entorno) dentro del cual se realizaba esa actividad".

El letrado agrega que las mujeres "ejercen como señoritas de alterne, viven en habitaciones ubicadas en la planta superior, abonando una cantidad de 40 euros diarios incluyendo la manutención", y que el horario de apertura del establecimiento ubicado en una localidad próxima a la capital es de 16.00 a 4.00 horas durante toda la semana y que "las señoritas realizan su actividad" en ese horario, "si bien tienen libertad para salir y entrar del mismo y, ocasionalmente, no prestar servicio si hubiese suficientes chicas". No es la primera vez del TSJ que condena a clubs de alterne a contratar a las mujeres que trabajan en sus bares.