El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena a dos años de prisión para un zamorano, vecino de la capital, por poseer y difundir por Internet material de pornografía infantil (algunas imágenes de menores de 13 años) al menos entre 19 al 23 de marzo de 2008. El condenado en marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Zamora por tal delito, detenido tras el registro de su domicilio en Puerta Nueva, tenía material "para su consumo", pero "también compartía con otros usuarios archivos que tenía en el disco duro de su PC", a través de la plataforma aMule, "facilitando la difusión y la exhibición de las imágenes" de contenido pedófilo.

La Policía Nacional halló 13 archivos, con acrónimos, específicos de pornografía infantil, con denominación pedófila como "lolitas", "preteens" (preadolescentes), "teenagers" (adolescentes) o "babyl", en los dos ordenadores y tres discos duros que se incautó en la vivienda del procesado, de iniciales M.D.R.M., durante el registro de su casa el 23 de septiembre de 2008. Los agentes constataron también en algunos archivos alusiones a la edad de los niños que aparecen en las imágenes, como "5yo", "10yo" o "11yo" ("yo", iniciales de years old, edad en inglés), de acuerdo con la documentación aportada a la causa judicial. Los agentes que declararon en el juicio indicaron que el manejo que el procesado tenía para acceder a Internet era superior al normal, dado que usaba el programa "Linux", más complejo que el habitual windows, al que va asociado el de descargas "aMule", más complejo también.

La investigación policial, la "operación ruleta", comenzó tras la comunicación de la embajada de España en Brasil sobre el intercambio de este tipo de imágenes -en el que participaba el zamorano entre otros usuarios españoles-, quien "realizó conexiones a intercambios de ficheros de contenido pornográfico", según consta en la sentencia ahora confirmada.

El vecino de la capital zamorana realizaba esta práctica desde el programa gratuito "aMule", que la policía constató que tenía instalado en uno de los tres ordenadores que se incautó en su piso, según comprobó la Policía Nacional y recoge la sentencia que rechaza el recurso del procesado contra el fallo de la Audiencia.

El "aMule", que usaban todos los detenidos en esta operación internacional, es una plataforma "ideada para el intercambio de archivos entre usuarios conectados a través de la misma", y uno de los programas usados, el P2P, permite que no exista un servidor central en el que se almacenen los contenidos.

De ese modo, la aplicación "no tiene ni clientes ni servidores fijos y, si uno de los usuarios inicia la descarga de un archivo, instantáneamente se convierte en servidor del archivo descargado, posibilitando a un tercero iniciar la descarga simultáneamente desde su propia carpeta compartida", especifican las dos sentencias.

En definitiva, el zamorano utilizaba la red aMule, que "es la unión de todos los usuarios de la misma y los servidores", son clientes "con características especiales, que permite a todos estar conectados unos con otros". Los magistrados aclaran que "todo aquel que se instala un programa cliente de redes P2P forzosamente tiene que conocer" que todos "comparten parte de los contenidos de sus ordenadores", se explica en el fallo.

Este argumento viene a echar abajo la defensa del zamorano que alegó en el juicio celebrado en la Audiencia que las descargas se habrían producido por "algún error en las miles de descargas" que realizaba para bajarse de Internet solo "películas, documentales o música". El Supremo niega la pretendida ilegalidad en la orden de entrada y registro en el domicilio, ordenada el tres de septiembre por el Juzgado número 29 de Madrid que investigó el caso cuando "ya se disponía de los datos necesarios" para imputar a M.D.R.M., del IP del ordenador del acusado y de la identidad del zamorano. La Fiscalía pidió cuatro años y medio de reclusión, pero se aplicó la atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento, al transcurrir siete años hasta la celebración del juicio.