En otro apartado los opositores al plan impugnan las cuotas de participación aprobadas en la asamblea general de la junta de compensación, a lo que se les responde que "debe señalarse que todas las fincas objeto de los diferentes convenios estaban situadas en lo que posteriormente sería delimitado como el Sector 29 Vista Alegre. Dichas fincas eran objeto de expropiación parcial o total con ocasión de la ejecución de la CN-122; algunos propietarios de las fincas expropiables optaron en su momento por cobrar el justiprecio correspondiente, pero otros propietarios optaron por suscribir los convenios. Por lo tanto es evidente que la superficie expropiada no puede perder derechos en el desarrollo urbanístico toda vez que ello implicaría situaciones de desigualdad entre los propietarios que optaron por cobrar el justiprecio y aquellos que optaron por suscribir los convenios". Los técnicos rechazan asimismo las consideraciones acerca del inadecuado momento para desarrollar esta actuación, ya que tendría unos costes inasumibles para los propietarios, sin posibilidad práctica de compensar estas pérdidas debido al momento del mercado inmobiliario. "El acto recurrido no contiene determinaciones completas sobre urbanización (que deberán establecerse en un momento posterior) debiendo destacar el hecho de que no hay ni se ha girado ningún gasto de urbanización hasta esa fecha y segundo porque las determinaciones completas de urbanización se recogerán en su proyecto independiente".