El nuevo Código Penal, que jueces, fiscales y abogados tendrán que aplicar a partir de esta semana, merece "una revisión", dado que "la reforma no era necesaria" y porque "es mucho más represivo que el anterior", menos garantista para el ciudadano, explica el penalista, profesor asociado de la Universidad de Burgos, Pablo Hernando Lara. Como ejemplo cita los pequeños hurtos y robos. Y se refirió también a la despenalización de algunas faltas que se transforman en sanciones administrativas, como los delitos contra el orden público.

Se trata de una decisión que no contribuirá a aliviar al Juzgado de lo Penal ni a los de instrucción y que puede sobrecargar al Contencioso, donde el ciudadano planteará sus recursos, agrega. Las infracciones penales de familia pasan a resolverse en vía civil y otras pasan a ser delitos leves, que resolverán los juzgados de Primera Instancia.

Las cuantías administrativas son mucho más cuantiosas, "por tanto más represivas, que por vía penal, en la que había muchas más garantías para el ciudadano en la administrativa". El experto en Derecho Penal agrega que "es muy dudoso que las nuevas figuras delictivas introducidas merezcan tanto reproche social" para justificar esta revisión.

Ante la polémica Ley de Seguridad Ciudadana, "ley mordaza", lo relativo a la delincuencia contra el orden público "no es de lo peor" e incluso estima que "era necesario regular la resistencia pasiva a la autoridad". Otra cosa es, añade, la reforma sobre "esa delincuencia urbana típica, esos pequeños hurtos, en los que se han cebado mucho" los legisladores, "al cuarto hurto, tras tres de 200 euros, la pena de multa pasa a castigarse con hasta tres años de prisión", explicó durante la charla impartida en Zamora, dentro del curso organizado por el Colegio de Abogados.

Sobre el recorrido que tendrá el recurso ante el Tribunal Constitucional, dijo no atreverse a pronunciarse, aunque sería bueno que se revisara, "se puede reprimir de otra forma", subrayó. Se mostró contrario a la instauración de la cadena perpetua, de la que "no hay tradición histórica en nuestro país, aunque se defienda eso". Y que servirá de poco, apostilló, porque afecta a los delitos de asesinato en los supuestos más graves, como cuando hay agresión sexual; a delitos cometidos con menores de edad; y a los de terrorismo, es decir, los menos comunes.