Aunque la norma estipula claramente que la administración será la encargada de velar por el cumplimiento de la norma en esta materia, los arrendadores aseguran que las opciones de recibir una sanción si no hay de por medio una denuncia son "remotas". De hecho, inciden las mismas fuentes, lo más normal es que si hay una multa por este tema sea debido a que el inquilino o una tercera persona han expuesto la situación a los responsables de la administración, en este caso la Junta de Castilla y León.

Pese a todo, la norma es tajante. "Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad podrán desarrollar las tareas de inspección necesarias respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo. El personal al que se encomienden estas tareas tendrá la consideración de agente de la autoridad y las actas que levante gozarán de presunción de veracidad".

La contradicción entre lo que la norma estipula y la realidad sobre el terreno hace pensar a ciertos colectivos de "dejación de funciones" por parte de la inspección. La Cámara de Propiedad aseguró que si la labor de control de la administración fuera más severa existiría menos dejadez al respecto. La institución se planteaba incluso poner ciertos casos en manos de la administración.