Los intentos de la defensa por exculpar a la mujer, condenada por "atentar contra la integridad moral" de su hija y vulnerar "el derecho de toda persona a recibir un trato" como "ser humano libre y digno", cayeron en saco roto. El Tribunal Supremo tampoco tuvo en cuenta que compañeras de piso de la madre hubieran cuidado al bebé cuando su madre iba a trabajar. De modo, que hace suya la afirmación de la Audiencia de Zamora de que la procesada "era consumidora de cocaína y se ocupó directamente de su hija y le administró, sin que se sepa cómo y por qué razones, las sustancias señaladas conociendo el efecto que producirían en la menor".

Los hechos probados en el fallo judicial indican que "el 11 de mayo de 2012 la zamorana llevó a su hija", de casi dos años, "a un centro de salud al observar que la menor, tras despertarse de la siesta, estaba inquieta e irascible". Los facultativos, al comprobar el estado en el que estaba la niña, decidieron derivar a la menor a urgencias del Hospital Virgen de la Concha, donde, tras las exploraciones y análisis, le diagnosticaron una intoxicación por cocaína y ansiolíticos (benzodiacepinas). El parte de asistencia del hospital "acredita que la analítica hecha al bebé confirma que hubo consumo de esas sustancias". El examen de la muestra del cabello de la menor también confirmó ese maltrato apuntado por los magistrados zamoranos.