Las asociaciones de defensa de los usuarios en este tipo de casos creen que las sentencias que ya se han dictado por toda España contra los bancos por los llamados «swaps» suponen algo importante a tener en cuenta.

El «swap» es un producto financiero complejo pensado, principalmente, para empresas y autónomos por el que los prestatarios y las entidades financieras sellan un acuerdo en el que los créditos van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independiente de variaciones externas. Aunque no está dirigido a las hipotecas, hace unos años, cuando el Euribor toco su máximo en julio (5,3%), los bancos y cajas comenzaron a venderlo a sus clientes, que ahora son casi indemnes a la caída libre del índice. Es algo, por tanto, «muy parecido a las cláusulas suelo en las hipotecas», apuntan desde Adicae, «porque también hace que las caídas del Euríbor no beneficien al hipotecado».

Según los datos que maneja la Asociación de Afectados por Permutas y Derivados Financieros, Asuapedefin, en Zamora ya se han publicado varias sentencias favorables al cliente bancario relativas al tema de los «swaps». Una de las últimas de las que maneja esta asociación está fechada en 16 de julio del año 2012 en la Audiencia Provincial de Zamora. En ella, el juez destaca que «las características del contrato de permuta financiera ponen de manifiesto que nos hallamos ante un contrato con cierta complejidad que requiere una formación financiera claramente superior a la que tiene la clientela bancaria en general, a quién le resulta lógicamente difícil de comprender el alcance económico de distintas circunstancias». Es por ello, continúa la sentencia, que las entidades financieras «deben realizar un esfuerzo adicional, tanto mayor cuanto menor sea el nivel formativo del cliente, a fin de que este comprenda, con ejemplos sencillos, el alcance de su decisión».