Los tenedores de preferentes que ya hayan acudido a la vía judicial también pueden solicitar la mediación de un árbitro pero, si el banco acepta la petición, el procedimiento judicial se interrumpe. A fecha de hoy la única vía alternativa al arbitraje es recurrir a los juzgados y presentar un contencioso-administrativo. Solicitar el arbitraje tampoco implica que no se pueda acceder a los tribunales. En la cita con el árbitro también estará presente un representante del banco.

La única salvedad es que para ser válido, la Ley de Arbitraje exige que ambas partes pacten el arbitraje previa y libremente, y que se comprometan a acatar la decisión del árbitro.