La Opinión de Zamora

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El juzgado certifica que la baja médica del interventor era ajena a una enfermedad laboral

El Ayuntamiento de Zamora gana otras dos batallas legales en el marco del conflicto que mantiene con el funcionario municipal

El interventor, en una sesión plenaria. | Emilio Fraile

El Ayuntamiento de la capital ha ganado otras dos batallas legales en el marco del conflicto que mantiene con el interventor municipal. Las resoluciones emitidas por el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avalan la postura del equipo de Gobierno local y echan por tierra los argumentos del habilitado nacional en cuestiones relacionadas con la naturaleza de sus bajas médicas y con el reparto de sus funciones con la viceinterventora.

El detalle de los casos

En el primero de los casos, el juzgado le da la razón al Ayuntamiento y también a la Seguridad Social ante la demanda del interventor, que había acudido a los tribunales para reclamar que sus bajas laborales de los últimos años se consideraran como una incapacidad por contingencia laboral, con las consecuencias económicas y de otra índole que esa sentencia podría haber traído consigo.

Lo cierto es que la sentencia que rechaza el argumentario del interventor se basa precisamente en un informe presentado por el demandante en un proceso judicial previo relacionado con una denuncia formulada en 2018. Se trata de un caso ya cerrado en favor de la defensa por un supuesto “acoso laboral” ejercido contra el habilitado nacional por parte de diferentes responsables y empleados municipales.

Ese informe médico alude a la existencia previa de “problemas psicológicos” y respalda también al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que considera que las bajas del interventor se debieron a “una enfermedad común”, sin que se pueda acreditar “objetivamente que exista relación alguna entre los padecimientos sufridos y la actividad laboral realizada”.

Además, la sentencia recoge como el Ayuntamiento pidió el consentimiento del interventor para que se sometiera a un informe médico, en el marco de la adaptación de su puesto de trabajo dentro del organigrama municipal, un extremo al que el habilitado nacional se negó. La resolución cita también, antes de dictar la sentencia favorable a los intereses municipales, que el demandante prestó servicios como interventor en La Bañeza, donde constan acusaciones similares de acoso laboral.

En el caso de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sala de lo contencioso administrativo rechazó el recurso de apelación planteado por el interventor en lo tocante a la anulación del decreto que distribuye las funciones del demandante con la viceinterventora municipal. El habilitado nacional pedía que se anularan los efectos de los decretos firmados por el alcalde para realizar ese reparto y que se rechazara “el requerimiento de reconocimiento médico” que le exigen.

La petición de un nuevo informe

En el segundo caso en litigio, resuelto con el rechazo al recurso de apelación del interventor por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el telón de fondo se encuentra en la petición del equipo de Gobierno municipal. La posición que sostiene la Alcaldía es que el interesado ha de presentar un nuevo informe médico que avale su capacitación para llevar a cabo el trabajo de fiscalización municipal que él mismo pretende recuperar, tras pedir años atrás un reparto con la viceinterventora que minoró en cierto modo su peso en los informes realizados para controlar la labor de gestión en el Ayuntamiento.

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