Un hombre ha sido condenado en Zamora a nueve meses de prisión por falsificar un documento por el que los abuelos le cedían la bodega, pero que alteró para quedarse con dos fincas de 40 hectáreas, por las que pagó 40.000 euros por el banco. La Audiencia de Zamora considera probado que el acusado alteró el documento para enriquecerse de forma ilícita.

Los abuelos habían prometido al nieto que le dejarían la bodega, según los hechos probados, por lo que firmaron el 7 de enero de 2015 la donación creyendo que ese era el bien cedido. El engaño se destapó cuando los abuelos vendieron las fincas a uno de sus herederos, tío del acusado, y cuando este fue a tomar posesión de esos bienes, que aparecían ya a nombre del nieto.

La investigación judicial se abrió cuando el perjudicado denunció al sobrino para tratar de recuperar los bienes, por los que tendría que haber abonado otros 60.000 y 74.000 euros, cantidades que el acusado dijo entregado en mano cuando fue interrogado en el juicio, sin que este hecho haya podido acreditarse porque los abuelos reiteraron que solo le entregaron la bodega.

El acusado durante el juicio de la Audiencia de Zamora. Ana Burrieza

La sentencia de la Audiencia da por acreditado que la firma de la abuela fue falsificada, de acuerdo con las conclusiones de los peritos grafólogos que examinaron las rúbricas y concluyeron que los rasgos del cuerpo de escritura de la de la mujer no se corresponden con los que aparecen en el documento privado que acredita al imputado como titular de las tierras.

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Las pruebas caligráficas y los testimonios aportados en la vista oral por el matrimonio titular de las fincas y por el denunciante son suficientes para justificar la condena, en la que se aplica la atenuante de dilaciones indebidas para reducir la pena de prisión, ya que el procedimiento judicial se prolongó durante más de cinco años hasta la celebración del juicio en la Audiencia.

Esas dilaciones equivalen a "una pena natural que debe compensarse en la pena que vaya a ser judicialmente impuesta por el delito", agrega el magistrado ponente, el expresidente del Tribunal provincial, Jesús Pérez Serna, en la sentencia, de acuerdo con la legalidad que indica que la aplicación de esta atenuante lleva a "mantener la proporcionalidad entre la gravedad de la pena (la pérdida de bienes o derechos derivada del proceso penal) y el mal causado por la conducta delictiva".