La Junta de Castilla y León ha convocado las ayudas al sector turístico de toda la comunidad que estaban esperando como agua de mayo numerosos autónomos y empresas de la provincia de Zamora afectados por la reducción de actividad motivada por las restricciones COVID.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la orden, las empresas turísticas con domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que a fecha 25 de octubre de 2020, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, como: titulares de establecimientos de alojamiento turístico, titulares de establecimientos de restauración, titulares de actividades de turismo activo, titulares de agencia de viajes y guías de turismo de Castilla y León.

Los beneficiarios deberán mantener activas las instalaciones, empresa o actividad objeto de subvención al menos seis meses y también durante el mismo periodo en empleo declarado. Cuenta esta ayuda con unos fondos de hasta 30 millones de euros con lo que se podrá llegar a unos 10.000 establecimientos.

Es una cuantía importante pero conviene ser rápidos en la solicitud ya que va por orden de entrada. Desde mañana viernes se puede solicitar. Para pedirlas desde mañana la Junta de Castilla y León habilitará un procedimiento desde la página web.

La cuantía individualizada de la subvención a conceder se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma podrá alcanzar:

  • Personas trabajadoras autónomas en las que concurran la doble circunstancia de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena ni local físico de atención

directa al público: 1.000 euros.

  • Entre 1 y 3 personas trabajadoras: 2.000 euros.
  • Entre 4 y 8 personas trabajadoras: 3.000 euros.
  • Más de 8 personas trabajadoras: 4.000 euros.

En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.

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