Los concejales no adscritos a grupo municipal en los ayuntamientos no podrán actuar como representantes de ese consistorio en las mancomunidades de municipios, ni percibir retribución alguna por tal cargo, de acuerdo con la resolución del Consejo Consultivo de Castilla y León que ha dado respuesta este jueves a una consulta facultativa sobre derechos de los concejales no adscritos.

La institución puntualiza que corresponden a los concejales no adscritos, al igual que a los demás ediles de la Corporación, "los derechos políticos y económicos que conforman el núcleo esencial de la función representativa, pero no los derivados con carácter exclusivo de la pertenencia a un grupo político, según la información oficial".

El dictamen concluye que un edil no adscrito "puede formar parte de las comisiones informativas, al tratarse del ejercicio de funciones ligadas al mandato representativo que ostenta y, por tanto, indisponibles por ser consustanciales a su condición de concejal; y puede, por ello, percibir las cantidades (derechos económicos) que correspondan por la asistencia". Sin embargo, "no puede ser designado teniente de alcalde ni miembro de la Junta de Gobierno, y tampoco puede ejercer cargo por delegación del alcalde y tampoco podrá percibir retribución alguna por tales conceptos"

Por otro lado, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales ha resuelto tres recursos cuyo valor asciende a casi dos millones de euros en su reunión de hoy.