Investigación

Archivan la causa contra siete detenidos por tráfico de drogas por un error judicial en Valencia

Los registros en los domicilios de los investigados se realizaron fuera de plazo tras no prorrogar el juez de Requena la investigación pasado un año

Juzgados de Requena donde se instruía la causa

Juzgados de Requena donde se instruía la causa

Ignacio Cabanes

Un fallo judicial, al no haberse prorrogado la fase de investigación de una causa por tráfico de drogas que instruía un juzgado de Requena (Valencia), ha permitido a siete detenidos por su presunta participación en una trama de venta de sustancias estupefacientes quedar exonerados de cualquier tipo de responsabilidad penal.

El Juzgado de Instrucción número uno de Requena ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra los siete investigados al declararse nulos los autos de entrada y registro en los domicilios de éstos por haberse realizado fuera de plazo y no haber prorrogado previamente este mismo juzgado la investigación una vez cumplido el año desde que se incoaron las diligencias previas por estos hechos.

En el registro domiciliario del principal encausado, llevado a cabo en Albal a principios de noviembre del pasado año, los agentes de la Guardia Civil de Requena intervinieron 173 gramos de cocaína, 531 de marihuana, así como 17.000 euros en efectivo y otros mil dólares.

Estas pruebas halladas en su día que acreditarían el presunto delito contra la salud pública han quedado invalidadas y sin ellas no hay carga probatoria que sustente la imputación de los arrestados, según la propia Fiscalía, que también se pronunció a favor del sobreseimiento provisional cuando uno de los letrados se percató de este resquicio legal que hacía caer toda la investigación como un castillo de naipes.

El abogado Noel Juan Pont solicitó el pasado mes de mayo que se sobreseyeran las actuaciones contra su representado, P. J. S. S., arrestado en Albal, alegando una nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales, al haberse practicado diligencias de prueba pese a haber concluido ya el plazo de instrucción. Circunstancia que finalmente ha sido estimada.

La investigación se remonta al 4 de octubre de 2021 cuando se incoaron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número uno de Requena después de que la Guardia Civil presentara un atestado con indicios de la posible comisión de un delito contra la salud pública en la localidad de Buñol. Todo surgió con la declaración de la pareja de uno de los principales investigados, quien acudió al cuartel de la Guardia Civil tras una discusión con su compañero sentimental, y manifestó que éste se dedicaba al tráfico de drogas junto a otras personas, a las que también identificó.

Fruto de estas manifestaciones la Guardia Civil comenzó a investigar a los sospechosos, para corroborar la veracidad de las acusaciones, y tras diversas gestiones solicitaron al juez competente las intervenciones telefónicas de los presuntos implicados en esta trama de tráfico de drogas.

El 27 de julio de 2022 un auto judicial autorizaba la intervención de las comunicaciones del principal sospechoso. De haber obtenido pruebas que lo incriminen en los delitos que se le atribuyen –contra la salud pública y pertenencia a organización criminal– éstas sí serían válidas al encontrarse todavía en plazo la instrucción.

Ausencia de más pruebas

Pero no ocurre lo mismo con las entradas y registros domiciliarios en Albal y Buñol, en la fase de explotación de la operación, llevada a cabo los días 8 y 9 de noviembre de 2022. Dichos registros no pueden ser tenidos en cuenta, y nada de lo que allí se interviniera, al tratarse de diligencias practicadas una vez transcurridos los doce meses desde que se dictó el auto de incoación de diligencias previas (4 octubre 2021).

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la cuestión que ha permitido sobreseer ahora esta causa contra los siete investigados por tráfico de drogas. «Lo que no se haya hecho en los plazos legales es nulo por causar evidente indefensión material y con clara evidente y palpable infracción del derecho de defensa por permitir a la acusación aportar diligencias de investigación que no podía haber aportado», remarca una sentencia del TS sobre la nulidad de cualquier diligencia acordada tras expirar el plazo de instrucción.

Como de las intervenciones telefónicas y del seguimiento de los movimientos durante tres meses del vehículo utilizado por el principal encausado –con una baliza de localización– los investigadores no extrajeron pruebas que acrediten su participación en el tráfico de drogas, la única prueba es el hallazgo de la droga, que ha sido declarado nulo, y por lo tanto el juez solo ha podido archivar las actuaciones ya que «de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa».