La multa de 1.000 euros que te pueden poner con el coche aparcado: atención al nuevo aviso de la DGT
Miles de conductores cae sin saberlo
P. O.
La Dirección General de Tráfico es un organismo autónomo del Gobierno de España dependiente del Ministerio del Interior responsable de la ejecución de la política vial en las vías de titularidad estatal de España.
Así pues, la DGT cuenta con muchas funciones entre las que destaca tener vigilancia y control de cara a los conductores españoles. La Dirección General de Tráfico nunca ha bajado la guardia para aumentar la seguridad de los conductores y peatones.
Cabe destacar que hay normativas relacionadas con los vehículos que dependen directamente de otras administraciones, como los ayuntamientos o las comunidades. El incumplimiento de alguna de ellas puede llegar a costarte hasta 1.000 euros, como por ejemplo, la que te vamos a explicar a continuación.
Lavar el coche o cambiarle el aceite en la calle es una sanción que depende de los ayuntamientos, y que en algunos de ellos, si se dejan residuos tóxicos, podrían llegar a registrar multas de hasta cuatro cifras. Por lo tanto, hay que tener una precaución especial con ello.
Otro ejemplo es la prohibición de aparcar en el mismo punto durante varios días. No suele estar sancionada con una multa económica, pero puede conllevar la retirada del vehículo. Eso sí, el número de días máximo depende de cada consistorio.
Otras multas
La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.
MUY GRAVES (multa de 500 euros)
- Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.
- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes
- Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.
GRAVES (200 euros)
- Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas
- Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
- Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar
- Que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.
INFRACCIONES LEVES (hasta 100 euros de multa)
- Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
- Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.
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