TRIBUNALES
Un juez de Alicante regula los derechos de autor en el Metaverso
Un juzgado de lo Mercantil ordena que se dejen de usar los signos 'Utopia', 'Utopia Avatars' y 'Utopian' por la similitud con una marca registrada por una empresa española
Reconoce que este mundo virtual en construcción es un "reto" para los tribunales que regulan la propiedad intelectual
Roberto Bécares
La Justicia ha entrado a regular el copyright de las marcas dentro del metaverso, el mundo virtual inmersivo que pretende ser un internet en 3D. En concreto, el juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, uno de los que en primera instancia se ocupan de asuntos de Marca de la Unión Europa, ha establecido medidas cautelares contra varias empresas para que dejen de usar determinadas marcas que ya usaba otro desarrollador.
El Tribunal de Marcas de la UE -ubicado en Alicante- tiene la competencia exclusiva de atender las demandas civiles relativas en defensa de las marcas de la Unión y marcas nacionales e internacionales que estén registradas. En este caso, una empresa española, Uttopion S.L., una de las más conocidas desarrolladoras de plataformas de metaverso en nuestro país y que tiene sede en Madrid, solicitó medidas cautelares contra dos empresas españolas, Global Polgar y Egonft S.L. -ambas radicadas en Alcobendas (Madrid)- y Egonf Inc., con domicilio en Delaware (EEUU), y con acuerdo con las anteriores, por usar marcas iguales o similares a algunas de las que tenía registradas.
Según el auto hecho público el pasado 13 de julio al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el juzgado aceptó la petición de Uttopion, con sede en Madrid, y ordenó que se cese de usar en el conjunto de la Unión Europea los signos “Utopia”, “Utopia Avatars” y “Utopian”, además de retirarse de forma inmediata la colección de NFT Utopia Avatars. De igual forma, ordenó que la página https://utopia.io/ no fuera accesible en el conjunto de la UE.
Construcción
En su contexto, el fallo viene a destacar que el metaverso se encuentra en fase de “construcción, desarrollo y evolución”, por lo que la propia palabra “puede ofrecer distintos significados”, desde el “mundo virtual tridimensional” a “experiencias multidimensionales de uso y aplicación de internet en tecnologías propias de la web 2.0 y no tanto de la web 3.0”. De ahí que su propia “perspectiva concurrencial holística” suponga ya de por sí un “reto” para los tribunales de Marca que defienden la propiedad intelectual.
El auto destaca que Uttopion S.L., constituida el 21 de abril de 2020, es titular desde diferentes fechas de 2022 de las marcas de la Unión Europea “Uttopion” y “Uttopian” y por eso considera que se estaba cometiendo una infracción por parte de las empresas demandadas al usar los términos “Utopia”, “Utopia Avatars” y “Utopian”.
En el relato, el magistrado destaca que el metaverso Uttopion incluye dos ciudades o comunidades cualitativas y una de ellas, ‘Musichood’, ya ha realizado más de 200 eventos, entre ellos el Mad Cool Talent de Vibra Mahou, con más de 8.000 usuarios, o el Festival Oro Viejo, con 4.700 personas conectadas simultáneamente.
La plataforma permite comprar terrenos virtuales y usarlos para crear contenidos o vender productos en línea. De hecho, ya ha vendido más de un millón de euros en parcelas virtuales. De igual forma ha organizado congresos de salud con la Universidad Complutense de Madrid. En cuanto a Uttopian, precisa que aunque el registro es muy reciente, vendría a identificar a los usuarios del metaverso Uttopion.
Competencia
El juzgado destaca que la parte demandada, también con una muy reconocida trayectoria en el sector y que había empleado la marca “Utopia” y el signo “Utopia Voyagers” o “Utopia Avatars” y había creado la web https://uttopia.io, enmendó con anterioridad algunas de las cuestiones demandadas tras requerirlo su competencia y registraron otras marcas. Aun así, el juez incide en que es “importante asegurar y garantizar los derechos de las marcas, dada la competencia que puede existir” en la fase en la que se encuentra ahora mismo el metaverso, de “libre creación y desarrollo de nuevos mercados”.
El auto, contra el que cabe interponer recurso, considera que tanto los términos “Utopia” como “Utopian” son reproducciones “muy similares gráfica, fonética y conceptualmente” con el signo ya registrados con anterioridad, “Uttopian”, por lo que los signos usados por la parte demandada pueden “menoscabar las funciones de las marcas de la actora” porque podrían generar “confusión en el consumidor medio”.
De ahí que el tribunal acepte la petición de la demandante pese a que “algunos de los usos presuntamente infractores parece que han sido suprimidos”, ya que el “mero riesgo debe ser conjurado, por tanto, debe estimarse plenamente, especialmente cuando se advierte que la parte demandada no ha dejado de emplear en el tráfico jurídico-económico el signo a cuyo registro renunció”.
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