La DGT desvela si te pueden multar por llevar bolsas de compra en los asientos traseros del coche
Muy pocos conductores tienen claro si te pueden o no multar por esto
P. O.
La Dirección General de Tráfico es un organismo autónomo del Gobierno de España dependiente del Ministerio del Interior responsable de la ejecución de la política vial en las vías de titularidad estatal de España.
Así pues, la DGT cuenta con muchas funciones entre las que destaca tener vigilancia y control de cara a los conductores españoles. La Dirección General de Tráfico nunca ha bajado la guardia para aumentar la seguridad de los conductores y peatones.
Una de las normas que miles de personas incumplen debido, en la mayoría de los casos, al desconocimiento, está relacionado con llevar cosas en los asientos traseros.
El artículo 14 del Reglamento General de Circulación establece que la carga que se transporte en el automóvil, así como los accesorios utilizados para protegerla o acondicionarla, deben estar dispuestos y asegurados de manera que no puedan caer, desplazarse, o representar un peligro durante la conducción.
Asimismo, hace hincapié en la importancia de mantener una posición adecuada de los objetos y asegurarse de que los pasajeros que vayan sentados detrás no interfieran con el conductor.
En este sentido, la DGT impone una multa de 200 si se incumple la regla, aunque no supone una pérdida de puntos en el carné de conducir.
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