Los bebés nonatos con más de seis meses de gestación serán inscritos con su nombre en el Registro Civil

No tendrá efectos jurídicos, pero cumple moralmente con los deseos de muchos padres

Una joven embarazada que se somete a ecografía.

Una joven embarazada que se somete a ecografía. / Shutterstock

P. O.

Los bebés fallecidos antes de nacer pero que han alcanzado los seis meses de gestación serán inscritos en el archivo del Registro Civil. La medida es efectiva desde esta semana y permite incluso que esos bebés aparezcan reflejados con nombres y apellidos en la inscripción, que no tendrá efectos jurídicos, solo morales.

Con esta orden del 21 de julio se modifica una orden del 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro civil y se aprueba la Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestacióny que se añade a los aprobados por la Orden de 26 de mayo de 1988, que recoge la nueva regulación en esta materia y, en concreto, al artículo 67 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, que regulan el supuesto del fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.

Protocolo

El Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones, firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.

El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.

Asimismo, a solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.