Las setas tienen su ley en Zamora: desconocerla no exime a los recolectores de cumplirla

Los alistanos sin acceso a cotos micológicos solo pueden recoger tres kilos por persona y día de una forma episódica y para autoconsumo

Ejemplares de setas recogidos durante la temporada en los montes de Aliste. | Ch. S.

Ejemplares de setas recogidos durante la temporada en los montes de Aliste. | Ch. S. / Chany Sebastián

La regulación y el control de la recolección de hongos y setas silvestres están en la base de la cadena productiva y presentan numerosas dificultades según se afirma en la propia normativa de la Junta de Castilla y León.

La intervención de la Guardia Civil días pasados de una partida de 1.500 kilos de setas en Aliste, listas para su venta y que carecían de trazabilidad, ha venido a recordar a recolectores y comercializadores que las setas tiene su propia ley y el desconocimiento de las normas no exime a nadie de su cumplimiento, para garantizar la biodiversidad y la supervivencia del reino fungi.

Hay que buscar un equilibrio entre los derechos de las personas propietarias de los terrenos productores de setas silvestres, –que pueden ejercer un aprovechamiento económico ordenado y responsable que debe ser salvaguardado–, y las costumbres de recolección libre a menudo generalizadas y ligadas a la demanda de una parte importante de la población de desarrollar una actividad recolectora que en bastantes casos, pero no en todos, carece de finalidad comercial y se sitúan más cerca del uso común o recreativo que de otros aprovechamientos extractivos.

Variedad de aprovechamiento

La normativa establece hasta tres tipos de aprovechamientos diferentes: regulados, reservados y episódicos (esporádicos). Conocerlos a fondo nos ayudará a actuar dentro de la legalidad y estar libres de pecado si nos encontramos con los agentes del servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil o los de Medio Ambiente.

Se considera como aprovechamiento regulado aquél que se efectúa en terrenos que hayan sido acotados para la recolección micológica (cotos o parques), el cual podrá ser llevado a cabo directamente por su titular micológico o en su caso por aquellas personas autorizadas por él mismo mediante el oportuno permiso de recolección.

Por aprovechamiento reservado se entiende aquel que se lleve a cabo en terrenos que no hayan sido acotados pero en los que sus titulares micológicos hayan puesto de manifiesto mediante la oportuna señalización su voluntad de prohibir la recolección micológica por terceros, conservando en exclusiva el derecho de aprovechamiento, que puede realizar el propietario o personas por él autorizadas.

Finalmente está como aprovechamiento episódico o esporádico aquel que no es ni regulado ni reservado y que se puede realizar en terrenos que no hayan sido acotados ni reservados. En este caso la recogida de setas tendrá una finalidad exclusivamente recreativa o de autoconsumo, sin ánimo de lucro, por lo cual no se podrán comercializar. Ademas habrá de realizarse de forma inocua ambientalmente y discontinua y no podrá ejercerse sobre trufas, ni en el resto de casos superar la cantidad máxima recolectada de 3 kilos de setas silvestres por persona y día.

Comercialización

Normativa sobre la recolección de especies.

Normativa sobre la recolección de especies. / Chany Sebastián

Los principios básicos sobre la comercialización y transporte son los que mas dudas generan entre un gran numero de recolectores que no conocen la normativa al pie de la letra, lo cual, obviamente, no les exime de cumplirla. Se parte de la base de que todos los operadores que lleven a cabo la comercialización de setas para uso alimentaria deberán cumplir las normas establecidas.

En primer lugar no pueden ser objeto de comercialización para uso alimentario las setas recogidas con autorizaciones científicas o didácticas, mediante aprovechamiento episódico, en cotos y parques por personas sin permiso o mediante aprovechamiento para uso propio de vecinos en montes catalogados, lo cual no incluye la recolección por parte de vecinos con permisos de recolección sin carácter de uso propio.

Las operaciones de compraventa de setas entre recolectores y otros operadores, de realizarse fuera de establecimiento comercial permanente, tendrán la consideración de comercio ambulante o no sedentario y en el marco de sus competencias serán los ayuntamientos quienes determinen el régimen de autorización.

Clasificación

Información sobre tipo de acotados.

Información sobre tipo de acotados. / Chany Sebastián

Los recolectores de setas que las comercialicen, –además de la recolección, almacenamiento y transporte–, pueden realizar su limpieza, cepillado, clasificación y otras manipulaciones como su colocación en cajas "siempre que no se altere su naturaleza de manera sustancial".

Hasta hay llega la producción primaria y el resto de operadores que intervienen en la cadena de comercialización afrontan las actividades de envasado, almacenamiento, distribución y transporte en fresco, por operador distinto al recolector.

Los operadores que compren setas a los recolectores están obligados a llevar y mantener actualizado un registro de mercancías en el que deberá relacionarse por cada partida de setas adquirido los siguientes requisitos: cantidades, lugares y fechas de adquisición; origen, indicando al menos el término municipal de procedencia y además cuando procedan de terrenos forestales de Castilla y León el código identificado del acotado; identificación del suministrador por su nombre y numero de identificación fiscal; género y especie con indicación de la persona responsable de la identificación, y distribución de lotes establecidos, con cantidades, fechas y destinos.

En cuanto al transporte realizado por los recolectores con destino a su comercialización.

Está terminantemente prohibido el suministro directo de setas silvestres desde el recolector al consumidor final "salvo cuando una administración pública establezca un servicio en el que personal facultativo con formación micológica, que se identifique, garantice la identificación de setas al venta".

El suministro de setas por parte del recolector a establecimientos locales de comercio al por menor que abastecen al consumidor final, incluidos los bares, podrá ser únicamente realizado en pequeñas cantidades.

Si bien las setas son un producto gastronómico muy apreciado, otras son tóxicas y pueden ocasionar problemas de salud y a veces la muerte: el uso que se de a las setas recolectadas es responsabilidad exclusiva del recolector y de quienes las comercialicen. Explotadores de las empresas alimentarias deben prestar especial atención a la correcta identificación de las especies que se comercializan ya que tiene la obligación de suministrar al consumidor productos seguros.

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