La regeneración del ecosistema afectado por el incendio forestal declarado el pasado 15 de agosto en Domez de Alba y Vegalatrave –el mayor del verano en Castilla y León– obliga a la extracción de la madera quemada para evitar un problema fitosanitario. La medida pretende atajar una de las consecuencias más graves del incendio como es la “extrema vulnerabilidad” al ataque de plagas forestales de los árboles que han sobrevivido al efecto del fuego.

El incendio iniciado en Lober de Aliste, que afectó fundamentalmente al término de Domez de Alba (ambos en el municipio de Gallegos del Río) y se extendió a Vegalatrave, y en menor medida Samir de los Caños y Losacio, quemó una superficie total de 1.934,44 hectáreas sin que existan montes de utilidad pública dentro del perímetro del incendio. La superficie forestal afectada asciende a 1.077,28 hectáreas, de las cuales 110,24 son arboladas, principalmente de rebollo (Quercus pyrenaica) y encina (Quercus ilex) junto con otras especies de la zona (chopos, castaño, pinos y aliso).

El Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta, establece que los titulares deberán proceder a la corta de los productos forestales maderables y leñosos afectados por el incendio en el plazo y con las condiciones establecidas en la orden.

Hasta el 31 de marzo

De acuerdo con el pliego, el plazo de ejecución de la extracción de la madera se prolonga hasta el 31 de marzo de 2021 y el titular del terreno está obligado a ejecutar la corta en los términos señalados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Durante el plazo de ejecución se realizará la corta y retirada del monte de todo el arbolado afectado por el incendio, excepto aquellos árboles o pies de la mata que presenten un 50% o más de copa viva (salvo en el caso de pinar, en el que sólo se respetarán los pies no afectados por el fuego y que presenten estado vigoroso). Se deberán respetar todos aquellos árboles que hayan sido señalados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente para su permanencia.

De acuerdo con la orden de la Consejería, “en el último mes del plazo de ejecución establecido se deberá observar si entre el arbolado que se ha mantenido se presentan árboles con signos de decaimiento, secado o afección por plagas. Esos pies deberán ser cortados y retirados del monte a la mayor brevedad”. La obligación de aprovechamiento del arbolado afectado por plagas incluye, además del existente en la zona incendiada, el arbolado presente en una franja de 10 metros desde el perímetro del incendio hacia fuera, quedando integrados en esta franja posibles caminos o cortafuegos existentes, y siempre dentro de los límites de la finca de su propiedad. Los tocones de los árboles cortados no deberán sobresalir más de 10 centímetros sobre el nivel del suelo.

La extracción de la madera en los montes de la superficie quemada obliga a dejar las vías públicas utilizadas en buenas condiciones de uso. Asimismo la madera y leña de los árboles apeados deberán ir siendo retirados del monte en un período de tiempo no superior a 21 días desde su corta.