La Consejería de Fomento y Medio Ambiente que dirige Juan Carlos Suárez-Quiñones publicó ayer la orden que hace efectivo el anunciado seguro suscrito a cargo de la Junta de Castilla y León para indemnizar el pago de los daños causados a la ganadería radicada al sur del Duero, tanto por el daño real como por el lucro cesante.

La Orden establece que "en el plazo de quince días, desde la comunicación del ataque, el ganadero perciba el importe estipulado". La Junta destaca "la agilidad" en el pago que supone la nueva resolución y que, de cumplirse, dejará para la historia una larga historia de reclamación de pago rápido de las lobadas .

Desde la presidencia de la Asociación Bajo Duero, formada por ganaderos con explotaciones al sur del Duero que, en muchos casos, practican el sistema de extensivo, se espera que no sea vinculante el punto referido a la elaboración del informe preceptivo sobre los daños, donde se comprobarán cuestiones como "las medidas de custodia y prevención adoptadas por el ganadero a posibles ataques", dado que la tenencia de mastines y el poner muros y puertas infranqueables al campo no está en consonancia con la ganadería extensiva.

El presidente de Abaduero, José Luis Martín, hace hincapié en que "el régimen que practicamos y la forma de manejo en extensivo no es posible llevar a cabo las medidas de control que propone el Plan de Gestión del Lobo, pues hay situaciones, por características de la raza y el manejo, que hacen incompatibles esas medidas". "Si es vinculante será el problema de siempre. Las medidas de prevención no será posible aplicarlas. Si fuera válido estaríamos utilizando esas medidas y no estamos de acuerdo con que se exijan y, de ser vinculantes, tomaremos las medidas legales o reivindicativas oportunas" añadió.

La orden regulaa el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños ocasionados al ganado por el lobo al sur del Duero. Para ser perceptor del pago, el ganado afectado debe pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas y estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación. No serán compensados los daños que se produzcan dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, cuando se incumplan las obligaciones, límites o restricciones de Montes de Castilla y León para el aprovechamiento de pastos y cuando los daños que se produzcan dentro de naves cerradas.

Los propietarios del ganado afectado deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial con competencias en materia de especies protegidas de la provincia. Además, un agente medioambiental o personal designado por la Consejería comprobará los hechos y las circunstancias del ataque y elaborará un informe en el que se harán constar, entre otras cuestiones, el tipo de ganado y las cabezas afectadas, así como las medidas de custodia y de prevención adoptadas por el ganadero frente a posibles ataques. Este documento servirá al instructor para proponer la cuantía del pago. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que se produjo el siniestro y es requisito indispensable que se haya comunicado el ataque en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo el siniestro. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Los pagos regulados por esta orden son incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas o indemnizaciones otorgadas por las Administraciones Públicas que comporten un enriquecimiento injusto del solicitante.

Desde la Junta se informa que el Consejo de Gobierno del pasado 19 de mayo aprobó el Decreto de regulación del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León. Este Plan considera que todos los lobos de la comunidad, alrededor de 179 manadas que suponen un 60 % de los existentes en España, forman parte de una única población biológica que tiene carácter continuo. A su vez, clarifica que el río Duero es la línea divisoria que diferencia el estatus jurídico de la especie, cinegética al norte y estrictamente protegida al sur, conforme dispone la Directiva Europea Hábitats.

La Junta de Castilla y León también señala que "esta medida de compensación de daños irá acompañada de otras que permitan reducir los daños reiterados a determinadas explotaciones, como es el asesoramiento para establecer medidas preventivas y la búsqueda de líneas para su financiación, y si no hubiera otras soluciones satisfactorias, controlar las poblaciones locales de lobos". Hoy el consejero de Fomento y Medio Ambiente visita la zona salmantina.