La oposición en el Ayuntamiento de Fermoselle trasladará al Tribunal Superior de Justicia lo que consideran «una vulneración de los derechos fundamentales» por parte de la Alcaldía, presidida por el popular Alejandro Fermoselle, al excluir de la sesión plenaria de carácter extraordinario, convocada para el pasado 7 de noviembre de 2012, cuatro de los cinco puntos solicitados y, además, no proceder a la votación del único punto del orden del día incluido. Sobre el particular, el Contencioso Administrativo de Zamora falló el 6 de marzo la desestimación del recurso, entre otros fundamentos, porque debe hacerse valer «en la vía ordinaria la legalidad o no de la no inclusión» de los puntos propuestos, e indicando que «es competencia del alcalde, mediante resolución motivada».

El integrante de Adeiza, Miguel Ángel Prieto Seisdedos, pone de manifiesto que se dirigirán al Tribunal Superior de Justicia, entre otros motivos, por lo expresado en el punto quinto de la sentencia del Contencioso Administrativo, que indica que «dadas las dudas de derecho que pudiere suscitar el supuesto de autos, y de conformidad el articulado de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas».

Prieto Seisdedos destaca, en un escrito, que «a nuestro juicio el Ayuntamiento de Fermoselle se mueve en un entorno de quiebra de los valores esenciales de la democracia porque desde la Alcaldía y su equipo de gobierno se tiene la pretensión de perpetuarse en el cargo aún cuando están en minoría y sean incapaces de sacar adelante la gestión del Ayuntamiento». Asegura que «el Ayuntamiento de Fermoselle se encuentra en una situación crítica debido a la gestión de las anteriores corporaciones del PP que el actual Alcalde no es capaz de resolver».

En el criterio de la oposición, «el alcalde no puede derivar ninguna responsabilidad hacia la oposición porque la gestión del Ayuntamiento depende de él y de su equipo», y añade que «si no ha sido capaz de llegar a un acuerdo para el gobierno del Ayuntamiento, tal y como se le ofreció, si no es capaz de aprobar el presupuesto, es responsabilidad exclusivamente suya».

Reiteran que «el déficit democrático en este Ayuntamiento llega a tales extremos que resulta imposible, por ejemplo, cambiar la denominación de diversas calles a las que se puso el nombre de alcaldes anteriores, no se sabe en base a qué méritos, a no ser que sea porque han dejado al Ayuntamiento en una situación económica lamentable».

Sostiene la oposición su convencimiento de que se han infringido los derechos fundamentales de los vecinos y de los concejales del grupo de la oposición al impedir que se debatan y se voten acuerdos de importancia para el municipio y, por ello, acudiremos a las instancias superiores para intentar hacer valer lo que consideramos son nuestros derechos.

La magistrada de lo Contencioso-Administrativo de Zamora falló la desestimación del recurso, según fundamente, porque de las normativa se desprende que la formación del orden del día de las sesiones ordinarias como extraordinarias son temas de legalidad ordinaria, cuya impugnación debe hacerse por dicha vía, no considerando que la infracción de los preceptos relatados suponga una vulneración al derecho fundamental de participación política y representación. Una sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación.

La oposición, mayoritaria con cinco ediles por cuatro el PP, está formada por dos socialistas, un concejal de Adeiza, un edil de Unión del Pueblo Leonés y un edil no adscrito, que abandonó las filas del PP.