La Audiencia Provincial de Zamora acuerda el archivo provisional y de las diligencias del procesamiento del ganadero de Peque, Rafael Lobato Otero, acordado por depositar cadáveres de ovino fuera de los ámbitos de la explotación ganadera. Tiene en cuenta las ineludibles circunstancias a las que debe hacer frente el ganadero, que se ve obligado, por sentencia judicial, a sacar las ovejas muertas hasta un remolque instalado en una finca de su propiedad para su acercamiento al camión de recogida, hecho por el que una y otra vez es denunciado por un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.

La Audiencia, en sus fundamentos de derecho, señala que «no pone en duda que el imputado ha procedido a trasladar el ganado muerto en su explotación ganadera por sus propios medios de transporte», pero también indica que» es una obligación impuesta por la normativa» que el ganadero retire los animales muertos para su recogida y por posterior traslado al crematorio correspondiente

Los magistrados reparan en las circunstancias que el envuelven el caso y consideran que el camino utilizado anteriormente por el ganadero, para salir y entrar de la explotación, especialmente cuando lo hacen los camiones de gran tonelaje como los utilizados por el transporte de los animales muertos, «era de naturaleza privada». Por este motivo, precisan, Lobato Otero debía de utilizar el denominado camino del Chano, «que el Ayuntamiento no ha accedido a deslindar o reparar». Apuntan, además, que «hay un tramo del camino del Chano por el que no pueden salir ni entrar los camiones de gran tonelaje, pues el camino se estrecha por los mojones de delimitación de las fincas colindantes».

Ponen de manifiesto, que «no se atisba por ningún lado el dolo de lesionar el bien jurídico protegido por la normativa penal» sino que, Rafael Lobato, ante la imposibilidad de que los camiones de la empresa que gestiona la recogida de animales muertos entre en la explotación y la autorización implícita de trasladarlos hasta donde acceden los vehículos, ha optado por trasladarlos con sus propios medios. De ahí que procede el sobreseimiento provisional de las diligencias previas. El ganadero y ex alcalde de Peque, Rafael Lobato, sostiene que «fue una sentencia la que me obligó a cometer actos delictivos y a incumplir la Ley de Sanidad Animal por la cual he sido una y otra vez denunciado por la Guardia Civil». Insiste en que ha sido denuncia por dejar los animales en la explotación y luego por sacarlos, «con informes contradictorios e incluso falsos». Afirma, además, «estar preocupado porque puedo ser denunciado por maltrato de animales porque tengo la obligación de alimentar el ganado lo mejor que pueda y no cuento con camino».

El Contencioso-Administrativo también ha declarado no ajustada a derecho la resolución conforme a la cual la Delegación del Gobierno de Castilla y León acordó la revocación del permiso o licencia de armas, de tipo "E" utilizada para el ejercicio de la caza. En sus fundamentos de derecho expone que no tiene entidad negativa suficiente el hecho de la existencia de las denuncias administrativas, todas ellas relacionadas con posibles infracciones de la normativa sobre sanidad animal y epizootias, que no guardan relación con la tenencia de armas. El contencioso reconoce que el número elevado de denuncias que se han venido sucediendo contra Lobato por hechos administrativos, pero no consta que tenga antecedentes de carácter delictivo penalmente ni figure en el fichero de personas de interés policial-Interpol. El contencioso señala que la Administración debe resolver conforme a la presente sentencia, aunque puede interponer recurso de apelación.