Condenan a Sacyl por "demora excesiva" en el diagnóstico de un paciente con cáncer que falleció
El hombre acabó siendo intervenido quirúrgicamente en la sanidad privada ante la falta de una "actuación más rápida y diligente"
Efe
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a Sacyl a indemnizar con 55.000 euros a la familia de un paciente que falleció de cáncer de vejiga en 2017 por "demoras excesivas" tanto en el diagnóstico como en el tratamiento en los hospitales Santos Reyes de Aranda de Duero y Universitario de Burgos.
La sentencia, facilitada por el Defensor del Paciente, recoge que "demoras injustificadas imputables" al sistema sanitario público en las pruebas de diagnóstico así como los retrasos derivados de las listas de espera privaron al paciente de la oportunidad de un tratamiento en las mejores condiciones posibles, que "quizás habría podido prolongar su supervivencia".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha resuelto el recurso de impugnación presentado por la familia de la víctima contra el desistimiento, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería de Sanidad de Castilla y León en octubre de 2017.
"Demora injustificable"
El tribunal ha estimado el recurso de la familia, defendida por el abogado Antonio Narrado, del Defensor del Paciente, al considerar que hubo una "demora injustificable imputable" al sistema público pues ante una "sospecha clara" de que podía existir un cáncer de vejiga se retrasaron las pruebas por las listas de espera en el Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero, "casi forzando" a la familia a acudir a la sanidad privada.
Según la sentencia, los servicios sanitarios tardaron en derivar al paciente al Hospital Universitario de Burgos desde el 17 de noviembre de 2016, cuando existía esa sospecha de cáncer, hasta febrero de 2017, lo que constituye una "demora excesiva" en el diagnóstico del paciente.
El hombre acabó siendo intervenido quirúrgicamente en la sanidad privada, ante la falta de una "actuación más rápida y diligente", puesto que se le diagnosticó en el Hospital Universitario de Burgos el 31 de enero, pero se le metió en la lista de espera, y para cuando le operaron por lo privado, el 14 de marzo, todavía no había recibido aviso de la sanidad pública.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que al paciente se le privó de la oportunidad de obtener un tratamiento en las mejores condiciones posibles y que, quizás, habría podido prolongar su supervivencia, por lo que condena a Sacyl, a través de la aseguradora Segurcaixa Adeslas, a indemnizar con 55.000 euros a la familia.
La sentencia del TSJCyL ha llegado después de que el Tribunal Supremo anulara, y obligara a retrotraer el procedimiento al momento de la resolución, una sentencia previa de enero de 2022 que desestimó el recurso presentado por la familia contra la desestimación de su reclamación por silencio administrativo.
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