Cinco años de prisión a un condenado por abusar sexualmente de su hija menor de edad
El tribunal le condena al pago de 10.000 euros de indemnización
Efe
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la sentencia de la Audiencia provincial de Burgos por la que se condenaba a cinco años y un día de prisión, más seis de libertad vigilada, a un hombre por un abuso sexual continuado a su hija menor de edad.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha destimado los recursos de apelación presentados contra la sentencia del pasado 23 de junio de la Audiencia de Burgos, y la ha ratificado que "todos sus extremos", según el auto facilitado este martes, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Los hechos por los que se ha condenado al hombre, en prisión desde marzo de 2022, se remontan a 2017, cuando comenzó a abusar de su hija, que por aquel entonces tenía nueve años, y a la que realizaba tocamientos en la vivienda que compartían junto a su madre y su otra hija, también menor de edad.
Sentencia
La sentencia de la Audiencia Provincial recoge como hechos probados un delito continuado de abusos sexuales a la menor, refrendados por su propio testimonio, el de la madre y los informes de profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales que atendieron a la víctima en diferentes momentos del procedimiento.
La Audiencia condenó al hombre a cinco años y un día de prisión, además de seis años de libertad vigilada, y en concepto de responsabilidad civil, al pago de 10.000 euros de indemnización a la menor por daño moral.
Igualmente, se le prohibió acercarse a ella a menos de 500 metros o comunicarse de cualquier forma durante ocho años; se le privó de la patria potestad durante cinco; y se le inhabilitó para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no remuneradas, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad durante ocho años.
La sentencia fue recurrida por el acusado, que negaba los hechos, y también por la representante legal de la menor, pues si bien se condenaba al hombre por un delito continuado de abuso sexual se le absolvía de otras dos acusaciones de delito de agresión sexual, que el Tribunal Superior de Justicia tampoco considera probados.
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