Ratificados dos años y medio de cárcel para un sexagenario por abusar de una menor de 15

El tribunal le inhabilita para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores

Una sala de juicios.

Una sala de juicios. / Agencias

Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de dos años y medio de prisión a un sexagenario por un delito de abusos sexuales sobre una menor de 15, hechos ocurridos en marzo de 2021 cuando el condenado montó en coche a la víctima y la sometió a distintos tocamientos.

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima el recurso interpuesto por el condenado y confirma en su integridad el fallo de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogidas por Europa Press.

El condenado, de 62 años, conocía a la menor porque había residido en el pueblo donde ella vivía. Fue en el mes de marzo de 2021 cuando la menor, que sabía el número de teléfono del acusado, le mandó un mensaje pidiéndole que la recogiera con su coche en un lugar donde había estado con unas amigas, y la llevase de vuelta a casa, episodio en el que no ocurrió nada durante el viaje.

Sin embargo, días después, en ese mismo mes de marzo, ella volvió a mandar otro mensaje al condenado para que hiciera de taxista y fue durante el trayecto cuando, guiado por un ánimo libidinoso, acarició a la menor en las piernas, así como en los pechos por encima de la ropa, la besó en la boca y la cogió la mano para colocársela en los genitales por encima del pantalón, al tiempo que la decía: "Estás muy buena, qué nalgas tienes".

El acusado, tal y como entiende probado la sentencia ahora ratificada, no desconocía que ella podía tener tan solo 15 años en el momento de los hechos, a pesar de lo cual actuó de la manera descrita.

Por ello, además de los dos años y medio de prisión--el fiscal había pedido cinco años y medio--, el tribunal impuso la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de ocho años y la prohibición aproximarse a menos de 100 metros de la persona de la víctima, así como de su domicilio y lugar de estudio o trabajo, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, con una duración - en ambos casos- de ocho años.

La sentencia recoge igualmente libertad vigilada por cinco años y la obligación de someterse a un programa de educación sexual, junto con el pago de una indemnización de 2.000 euros por daños morales.