La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, rechaza el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y deniega a la contribuyente demandante la devolución de 27.500 euros abonados por dicho tributo en 2014.

Según fuentes del TSJ, la sentencia de la Sección Segunda desestima el recurso interpuesto por la contribuyente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR), órgano que había rechazado la devolución del dinero reclamado y abonado por el Impuesto sobre el Patrimonio.

En dicha resolución la Sala, igualmente, rechaza plantear cuestión de incostitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del citado impuesto. Considera el tribunal que el mencionado tributo, que está regulado en una ley estatal de 1991 no fue suprimido por la otra norma de 2008, que sin embargo estableció una bonificación general de la cuota íntegra del 100 %.

Por ello, al restablecerse el gravamen del impuesto por el Real Decreto-ley 13/2011 no se infringe el artículo 86 de la Constitución ni la doctrina del Tribunal Constitucional, que impide crear tributos mediante Decreto-ley.